Ley Orgánica 1/2004, de 2...ad Social.

Última revisión
29/12/2004

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha modificado el Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social.

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Materias: laboral

Fecha: 29/12/2004

Las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Dic, modifican, con el fin de otorgar mayor protección laboral y asistencial a las trabajadoras víctimas de violencia de género, diversos artículos del RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar y de la RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, entre otros, a los siguientes beneficios :

a) Derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa (art. 37.7, E.T).

b) La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo (art. 40. 3. bis, E.T).

c) No se computarán como faltas de asistencia las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda (art. 52.2.d, E.T) .

d) El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte o supervivencia, maternidad y desempleo (art. 124.5, LGSS).

e) La situación legal de desempleo se acreditará por comunicación escrita del empresario sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima o, en su defecto, junto con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género (disposición adicional cuadragésima segunda, LGSS).

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