Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual que refuerza el control sobre las entidades de gestión
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Última revisión
18/04/2018

Modificación de la Ley de Propiedad Intelectual que refuerza el control sobre las entidades de gestión

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Fecha: 18/04/2018

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El pasado 14 de abril se publica en el BOE el Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que nace para dar respuesta a la incorporación de las Directivas 2014/26/UE y la 2017/1564

La primera de estas Directivas recoge la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, y la segunda (la 2017/1564) se refiere a ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor a favor de personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para acceder a textos impresos.

De esta manera, se establecen una serie de requisitos necesarios para gestionar colectivamente los derechos de propiedad intelectual, cuyas principales novedades radican en la inclusión de normas para aquellas entidades que operan en España de otros Estados miembros; a las entidades dependientes de una entidad de gestión y a los operadores de gestión independientes. Estas operadoras independientes se caracterizan por la existencia de ánimo de lucro y la inexistencia de vínculo propietario o de control de estos por los titulares de derechos. Con la actual modificación se ha introducido en nuestro ordenamiento la regulación de estos operadores para garantizar los derechos de los titulares y usuarios.

Asimismo, se regula la situación jurídica del titular de derechos de propiedad intelectual en su relación con la entidad de gestión y, fundamentalmente, el instrumento jurídico que la articula: el contrato de gestión. Mediante este contrato, el titular de derechos, sin ceder la propiedad de los mismos, encomienda su gestión a una entidad de gestión. Como novedad, se incluye en el texto refundido el derecho del titular a revocar su contrato total o parcialmente siempre que realice un preaviso razonable no superior a seis meses que se regulará en los estatutos de cada entidad de gestión.

Se introduce un órgano que tendrá como función controlar internamente la gestión llevada a cabo por los órganos de gobierno y representación de la entidad de gestión, compuesto por miembros de la entidad y, en ciertos supuestos previstos legalmente, por personas ajenas a la misma. Debe ser independiente, de manera que ninguna de las personas que lo compongan podrá guardar relación alguna con las personas integrantes de los órganos de gobierno y representación de la entidad. Sus funciones de control se centrarán, entre otros aspectos, en los repartos de los derechos recaudados, la tramitación de los expedientes disciplinarios, las quejas y las reclamaciones y la ejecución del presupuesto. Concebido como un órgano de apoyo a la asamblea general (y por ende, a los miembros de la entidad), deberá informarla anualmente sobre el ejercicio de sus competencias e incluso podrá convocarla extraordinariamente cuando lo estime conveniente para el interés de la entidad de gestión.

El capítulo IV del Decreto-Ley regula las autorizaciones no exclusivas para el uso del repertorio de las entidades de gestión (conocidas en la práctica comercial como licencias) y sus tarifas generales, otorgando una regulación jurídica específica a las licencias multiterritoriales.

Además, se establecen obligaciones de información, transparencia y contabilidad a las que están sujetas las entidades de gestión, cuya principal novedad es la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, elaborado en paralelo a las cuentas anuales, y que proveerá, con un elevado nivel de detalle, información financiera y sobre gestión económica.

Por otro lado, mediante el decreto-ley se armonizan, en el mercado interior, ciertos usos de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de determinadas personas con discapacidad. EL fin consiste en facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, cuyo objetivo es mejorar la disponibilidad y el intercambio transfronterizo de determinadas obras y otras prestaciones protegidas, en formatos accesibles para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos, en consonancia con los postulados recogidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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