Última revisión
17/12/2020
Modificación de la LIRPF por la publicación de Ley 8/2020, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en agricultura y alimentación

Con la publicación en el BOE del 17/12/2020 de la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, se prevé en su artículo segundo una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En concreto se modifican:
- La letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la LIRPF, en los siguientes términos:
«b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.»
- La letra c) y se añade una letra l) en el apartado 2 del artículo 14, en los siguientes términos:
«c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.»
«l) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.»
Estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2020.
Debemos recordar que estas modificaciones provienen del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero de 2020, lo que se hace ahora es plasmarlas en una ley.
