Modificación de modelos 036, 037, 322, 303, 308, 181, 187, 188, 193, 198 y 289.
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Modificación de modelos 0...198 y 289.

Última revisión
02/01/2018

Modificación de modelos 036, 037, 322, 303, 308, 181, 187, 188, 193, 198 y 289.

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Materias: fiscal

Fecha: 02/01/2018

modelo impuesto calculadora logotipo agencia tributaria
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Junto a la «N-28545» publicadas en el BOE del 30 de diciembre de 2017,encontramos la modificación de distintos modelos realizada por dos ?"rdenes distintas. En concreto

I.- L-25578995

Se modifican los modelos 036, 037, 322, 303 y 308

  • Se da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo 418/2016, de 9 de febrero de 2016, que declaró nula por discriminatoria la regulación contenida en el RIVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del citado impuesto en la importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral, incluyendo a estos sujetos pasivos y regulando el procedimiento para el ejercicio de la mencionada opción. --> determina la necesidad de incluir una marca específica en las autoliquidaciones periódicas del IVA para poder identificar a este colectivo de sujetos pasivos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral.
  • También son objeto de modificación en esta orden los modelos 036 y 037 como consecuencia de la necesidad de habilitar campos específicos para poder comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o disolución de entidades.
  • Como novedad incorporada a ambos modelos censales, procede destacar la modificación del literal y contenido del apartado correspondiente a teléfonos y direcciones electrónicas.

II.- L-25578996

Se modifican los modelos: 181, 187, 188, 193, 198, 289

Modelo 181

  • Se modifica para precisar la información a incluir en el campo denominado «Otras cantidades indemnizatorias de importes devengados por gastos derivados de la financiación ajena», en el que únicamente debe consignar cualquier otro tipo de reintegro económico derivado de las denominadas «cláusulas suelo» que constituyan renta sujeta a la imposición personal del perceptor, salvo que se trate de intereses remuneratorios, que al estar sometidos a retención, deben incluirse en el modelo de declaración correspondiente.
  • Se añade un nuevo campo de información, relativo a las cantidades destinadas por la entidad financiera a minorar el principal del préstamo derivada de la devolución de cuantías previamente satisfechas a dicha entidad en concepto de dichas cláusulas

Modelo 187

Es necesario proceder a la modificación del modelo 187 para recoger adecuadamente la información derivada del Régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS derivado de operaciones de reestructuración de instituciones de inversión colectiva

Modelo 188

Modificaciones técnicas.

Modelo 193

Se modifica para posibilitar la cumplimentación correcta de la información relativa a la clave de percepción C (Otros rendimientos de capital mobiliario) y naturaleza 12 (otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las subclaves anteriores).

Modelo 198

se modifica, fundamentalmente, para ampliar la posición del campo «Importe de los fondos propios», y recodificando las posiciones de los campos siguientes, «Beneficios distribuidos con anterioridad» y «Reservas indisponibles».

Modelo 289

Se modifica para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2018.

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