Última revisión
Modificación de la Orden reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).
La
La reforma de la Orden de 2013 persigue, con efectos de el 1 de abril de 2018, tres objetivos:
- ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos;
- facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos;
- incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.
Nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED: Prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
El artículo 1 de la
T-6661
El Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA
En cuanto al artículo 2 de la Orden, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia.
La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la
La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.
Obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al RGSS.
La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.
Para lo anterior se derogan los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la
Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al RGSS, quedarán incorporados en ese sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), en los términos previstos en el último párrafo del citado artículo 3.2 de la
Normativa
L-25700552
L-10888957
T-5981