Modificación de la Orden ...tema RED).

Última revisión
06/03/2018

Modificación de la Orden reguladora del sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 06/03/2018

oficina TGSS
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La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, de conformidad con el art. 131 de la Ley General de la Seguridad Social.

La reforma de la Orden de 2013 persigue, con efectos de el 1 de abril de 2018, tres objetivos:

  • ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos;
  • facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos;
  • incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.

Nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED: Prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El artículo 1 de la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

T-6661

El Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en el RETA

En cuanto al artículo 2 de la Orden, el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia.

La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden.

La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma del artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.

Obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al RGSS.

La obligatoriedad del Sistema RED también se amplía a las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social, por lo que respecta al colectivo de los representantes de comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera, hasta ahora excluidos de esa obligatoriedad, al no presentar ambos en la actualidad peculiaridades que justifiquen el mantenimiento de dicha exclusión.

Para lo anterior se derogan los apartados 1 y 2 de la disposición adicional única de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar al RGSS, quedarán incorporados en ese sistema de forma obligatoria mediante su comparecencia en la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), en los términos previstos en el último párrafo del citado artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, para lo cual dispondrán del plazo de dos meses a partir de aquel en que tenga lugar esa entrada en vigor.

Normativa

L-25700552

L-10888957

T-5981

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