Última revisión
03/01/2019
Modificaciones fiscales en el suministro de información en distintos modelos tributarios.

Con el fin de introducir una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, el BOE del 29 de diciembre publicó la Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación y siendo aplicable por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2018 que se presenten en 2019.
Las principales modificaciones establecidas por esta Orden son las siguientes:
Modelo 187
Respecto a este modelo, se aclara que, en las transmisiones de derechos de suscripción sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación.
Además, se precisa que no debe presentarse este modelo en relación con los supuestos en los que proceda la realización de un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso a que se refieren los artículos 76.2.d). 5.º y 76.2. g.4.º del Reglamento del IRPF, y 62.6.e) y 62.7 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Esta no obligación de presentar este modelo se refiere solo al socio o partícipe, pero no al resto de obligados tributarios y que estén obligados a informar conforme a los previsto en el artículo 42 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por otro lado, se modifica el campo «Tipo de operación» para precisar que la clave «M» relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifican la clave «O» del campo «Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación» y el campo «Resultado de la operación» con la misma finalidad aclaratoria anterior.
Se añade un nuevo campo «Gastos de enajenación/Ventas de derechos de suscripción», para incluir la información relativa a los gastos derivados de la venta de derechos de suscripción, lo que permitirá una mayor calidad en la información fiscal de los contribuyentes y en la cumplimentación del borrador de autoliquidación para los contribuyentes del IRPF.
Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al importe de la enajenación en el caso de la venta de derechos de suscripción, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos de enajenación que haya podido repercutir el depositario por la operación.
Por último, y en lo relativo al importe de la retención derivada de la venta de derechos de suscripción, se modifica dicho campo de información, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.
Modelo 117
Se modifica el anexo de este modelo, relativo a las retenciones e ingresos a cuenta de rentas procedentes de transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva y de las transmisiones de derechos de suscripción, para corregir determinadas imprecisiones en la denominación de algunas casillas.
Modelo 190
Debido al incremento de la deducción por maternidad introducida por los PGE 2018, se modifica este modelo junto con la modificación de las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave «L» y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la LIRPF.
En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado, únicamente se consignarán en la nueva subclave 25 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 letra c) del Reglamento del IRPF. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.
Tras la doctrina sentada por el TS acerca de que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, para facilitar la cumplimentación de la declaración de este impuesto, se introduce una nueva subclave en la clave «L» del modelo 190, para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas.
Modelo 196
Se añade un campo adicional identificador de las cuentas en presunción de abandono a las que se refiere la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo que, además, tengan problemas en la identificación de los declarados.
Misma finalidad tienen las modificaciones realizadas en los modelos 198 y 291.
Modelo 198
Respecto a las operaciones relativas a las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en este modelo (transmisiones no sometidas a retención), se precisa que el obligado a su presentación es la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
Modelo 289
Se actualiza el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.
