Modificaciones en IVA de finales del año 2018
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Modificaciones en IVA de ...l año 2018

Última revisión
07/01/2019

Modificaciones en IVA de finales del año 2018

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Materias: fiscal

Fecha: 07/01/2019

Modificaciones en IVA de finales del año 2018
Modificaciones en IVA de finales del año 2018

El BOE del 29/12/2018 publicaba el L-26140003 entrando en vigor el 01/01/2019, salvo excepciones para el caso de impuestos especiales.

Se introducen modificaciones en el Reglamento del IVA, en relación con la prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica, inversión del sujeto pasivo en materia inmobiliaria, tipos impositivos, en materia de transporte de viajeros o de mercancía por carretera, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, régimen especial del grupo de entidades, regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica, libros registro del IVA, liquidación mensual de IVA, representante fiscal.

Debido a la modificación introducida en lo referente a las reglas de tributación de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, cuando el destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, desde el 1 de enero de 2019, para reducir las cargas administrativas y tributarias que supone para las microempresas establecidas en un único Estado miembro que prestan estos servicios de forma ocasional a consumidores finales de otros Estados miembros tributar por estas prestaciones en el Estado miembro donde esté establecido el consumidor destinatario del servicio (Estado miembro de consumo), se establece un umbral común a escala comunitaria de hasta 10.000 euros anuales que de no ser rebasado implicará que estas prestaciones de servicios sigan estando sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en su Estado miembro de establecimiento. No obstante, también será posible que el propio empresario o profesional, si así lo decide, pueda optar por tributar en el Estado miembro de consumo, aunque no haya superado dicho umbral.

Para favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y la posibilidad de acogerse a los sistemas simplificados de ventanilla, se establece que la normativa aplicable en materia de facturación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, será la del Estado miembro de identificación y no el de consumo.

Con independencia de lo anterior, una vez superada la primera fase de aplicación del nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (suministro inmediato de información, SII) se hace necesario incorporar algunas modificaciones en el Reglamento del Impuesto para facilitar la opción voluntaria a la aplicación del nuevo sistema de gestión tributaria.

Con la misma finalidad, se regula la información que deben suministrar los sujetos pasivos referente a las operaciones realizadas en el año natural con anterioridad a la fecha en que quedan obligados al SII.

También será necesario informar de los documentos electrónicos de reembolso que, a partir del 1 de enero de 2019, pasan a ser obligatorios para la devolución del Impuesto a la exportación en el régimen de viajeros.

Por último, se establecen una serie de modificaciones para actualizar las referencias contenidas en el Reglamento de disposiciones normativas derogadas a la normativa vigente o a la propia redacción de la Ley del Impuesto. Así como, un ajuste técnico para coordinar determinados límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con los del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Este Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, también introduce otras modificaciones en normas como:

? Se modifica también el Reglamento de facturación, en materia de facturación en relación con que será la normativa del Estado miembro de identificación para los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Se actualiza la relación de las operaciones exentas del Impuesto por las que será obligatoria la expedición de factura y se excepciona, como ya venía sucediendo para entidades aseguradoras y de crédito, a otras entidades financieras de la obligación de expedir facturas por las operaciones de seguros y financieras exentas del Impuesto que realicen.

La AEAT podrá eximir de dicha obligación a otros empresarios o profesionales distintos de los señalados expresamente en este Reglamento, previa solicitud del interesado cuando existan razones que lo justifiquen.

Se amplía a los servicios de viajes sujetos al régimen especial de las agencias de viajes el procedimiento especial de facturación previsto en la disposición adicional cuarta de este Reglamento, aplicable a las agencias de viajes que intervengan en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales en la comercialización de dichos servicios.

? Se modifica también el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, centralizando todo el suministro informativo sobre operaciones con derechos de suscripción en la entidad depositaria, de forma que sólo en ausencia de depositario en España, surgirá la obligación de informar para el intermediario financiero o fedatario público que intervenga en la operación.

Por otra parte, se hace necesario regular las nuevas opciones que tienen determinados sujetos pasivos para que sus servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión, efectuados a consumidores finales, tributen siempre en el Estado miembro de consumo aunque el prestador de estos servicios no haya superado los 10.000 euros anuales en el ámbito comunitario durante el año natural.

Como ya se estableció para el Impuesto sobre el Valor Añadido, la implantación en el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) del suministro electrónico de los registros de facturación (también denominado SII), entre otros, para los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, determina que estos sujetos pasivos, que estaban obligados a presentar la declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones (modelo 340), queden exonerados de la misma, por lo que procede eliminar esta obligación informativa que únicamente se exigía en el IGIC.

? Se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para integrar el tipo impositivo autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos en la parte especial del tipo estatal, como (entre otros) para establecer las condiciones para el aseguramiento de ciertos beneficios fiscales en impuestos especiales.

Por último, se establece una disposición adicional única referente a los lugares en los que será posible autorizar, bajo control aduanero, una tienda libre de impuestos en puertos o aeropuertos para reforzar la seguridad jurídica de los operadores, puesto que la redacción contenida en la normativa de Impuestos Especiales al efectuar una referencia genérica a su establecimiento en «el recinto» de un aeropuerto o puerto podría dar lugar a una interpretación errónea. De esta forma, se establece una regulación de estos establecimientos aplicable tanto al Impuesto sobre el Valor Añadido como a los Impuestos Especiales.

El último BOE del año 2018 hacía pública la L-26140611. La Dirección General de Tributos publicaba esta resolución, tras haber publicado la V4588-16 sobre la tributación de los bonos, para una mayor difusión y conocimiento de los mismos, reforzar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos, así como para efectuar la regulación de otros elementos necesarios de la tributación de los bonos a efectos del IVA que no han sido incluidos en la Directiva, que debe realizarse por los Estados miembros con sujeción a los criterios generales del Impuesto.

Por otro lado, el DOUE del 27 de diciembre de 2018, publicaba la L-26139473, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, siendo de aplicación hasta el 30/06/2022.

Esta nueva directiva es publicada dentro del Plan de Acción del IVA de la Comisión Europea para presentar una propuesta relativa a un sistema definitivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) para el comercio transfronterizo entre empresas de los Estados miembros sobre la base de la tributación de las entregas transfronterizas de bienes y las prestaciones transfronterizas de servicios.

A través de ella se regula un procedimiento temporal para aquellos Estados miembros que quieran aplicar un mecanismo generalizado de inversión del sujeto pasivo, denominado ?GRCM? por encima del umbral determinado por transacción que constituiría una excepción respecto de uno de los principios generales del actual sistema del IVA en lo que respecta al sistema de pago fraccionado, con el fin de luchar contra el fraude en cascada endémico

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