Modificaciones en la Leyes de reestructuración y ordenación bancaria (SAREB-FROB)
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Última revisión
19/01/2022

Modificaciones en la Leyes de reestructuración y ordenación bancaria (SAREB-FROB)

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Materias: mercantil

Fecha: 19/01/2022

acuerdo empresarios
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Aprobado hoy el Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión; y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

La aprobación de estas modificaciones tiene como finalidad permitir adaptarse a la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) a una nueva realidad. Recordemos que debe producirse la salida de esta de los fondos de las entidades con fecha límite el año 2027.

Modificaciones que se realizan

1. Levantamiento de la limitación de participación pública en el capital de la SAREB

En primer lugar, se eliminan los límites a la participación del Estado en el accionariado de SAREB, permitiendo así un posible aumento del peso del Estado en el capital de esta sociedad. Para ello, se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

Adicionalmente, se regula el procedimiento mediante el cual el FROB podrá llevar a cabo la adquisición de participaciones en el capital de SAREB, con el objetivo de hacer efectiva la tomar de control de la sociedad.

2. No adopción de la forma de empresa pública

Para garantizar que la potencial toma de control del FROB no suponga un cambio en su capacidad de actuación como instrumento de resolución, la sociedad se mantendrá sometida al ordenamiento jurídico privado, con las especificidades que le son de aplicación. En concreto, SAREB se someterá al régimen de contratación que le corresponda de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Del mismo modo, le será de aplicación el régimen de los contratos mercantiles y de alta dirección de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero.

3. Adaptación del régimen supervisor y de fiscalización de SAREB

Por un lado, ante una toma de control público, se elimina la Comisión de Seguimiento de SAREB, dado que el seguimiento de la actividad de la sociedad y la comprobación del cumplimiento de sus objetivos se realizará directamente a través de los órganos de control de la sociedad. Por otro lado, la fiscalización externa del Tribunal de Cuentas se llevará a cabo teniendo en cuenta la especial naturaleza de la entidad Finalmente, se mantiene el actual régimen de supervisión y sanción atribuido al Banco de España.

4. Posibilidad de enajenar activos

Se incorpora la posibilidad de enajenación de activos en base al principio general de sostenibilidad. De este modo, SAREB podrá ceder, como parte de su política de sostenibilidad, la propiedad o uso de activos a otros organismos que desarrollen políticas de vivienda social u otras políticas con alto valor social, incorporando este factor dentro del objetivo de optimización del valor. 

5. No existe obligación de disolución por criterios técnicos

Se opera un cambio de naturaleza técnica, eximiendo a SAREB de la aplicación del artículo 327 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, exceptuando a la compañía así de la obligatoriedad de la reducción de capital cuando las pérdidas contables hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto.

Fecha de entrada en vigor

Las modificaciones ahora desarrolladas entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el día 20 de enero de 2022.

No obstante, la SAREB deberá adaptarse a las especialidades del presente real decreto-ley con la entrada en vigor del mismo y en todo caso en el plazo máximo de 3 meses desde el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria.

Del mismo modo, la Comisión de Seguimiento de SAREB regulada por el apartado 9 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, mantendrá sus funciones hasta el momento en que la participación del FROB en la sociedad sea mayoritaria.

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