Modificaciones en los mod...Patrimonio

Última revisión
02/03/2020

Modificaciones en los modelos 349, 189, 140 y en el Impuesto sobre el Patrimonio

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Materias: fiscal

Fecha: 02/03/2020

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MODELO 349

La modificación del modelo 349 se produce en virtud de la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, que a su vez aprobaba el modelo 349. La necesidad de modificar el modelo 349 surge a consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018 que se produce en España con la publicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero.

El Real Decreto introduce cambios en referencia al IVA sobre ventas en consigna y al de las ventas en cadena entre países de la Unión Europea. El 1 de marzo de 2020 entraban en vigor estas modificaciones que afectan al modelo 349, el cual debe adaptarse para recoger las nuevas obligaciones de información en base a estos dos supuestos. 

Ventas en consigna: las ventas en consigna son acuerdos de ventas celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías. Un empresario ubicado en un país de la UE envía bienes de un Estado miembro a otro, que quedan almacenados en el Estado miembro de destino, quién va adquirirlos en un momento posterior a su llegada.

(Ejemplo: un empresario español envía repuestos a un empresario francés, quien los almacena en un depósito de su propiedad. Esos repuestos siguen perteneciendo al empresario español. El empresario francés los adquiere en el momento en que efectúa su venta al cliente que les va a dar uso. Es decir, el poder de disposición no se adquiere hasta que se venden al cliente). 

Hasta el 1 de marzo, el envío de los bienes al Estado de destino se consideraba una trasferencia de bienes intracomunitaria. El empresario que envía los bienes debía obtener un NIF en el Estado miembro de destino para declarar esa operación. Esos bienes quedaban almacenados y en el momento en que se producía su venta se realizaba una segunda operación. A partir del 1 de marzo el devengo se entiende producido en el momento en que el cliente adquiere el bien. Se produce tan solo una entrega intracomunitaria (y no dos) de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor y una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada efectuada por el cliente. 

Para que esto sea así deben darse varias condiciones:

- Que el empresario que expide la mercancía al país de la UE donde va a quedar depositada recoja la misma en un libro registro específico que debe llevarse para estas operaciones. 

- Que declare la mercancía expedida en el modelo 349.

- Que el empresario adquiriente comunique al que expide un NIF-IVA y no mantenga las mercancías en depósito por un periodo superior a 12 meses.

- Que el transporte se realice por parte del que expide la mercancía o por un tercero por su nombre y cuenta. 

A efectos de recoger todas estas obligaciones, se modifica el modelo 349 en los aspectos siguientes

- Se modifica el artículo 2 de la Orden EHA/769/2010 en relación a los obligados a presentar la declaración recapitulativa cuando realicen las operaciones siguientes (se añade apartado «f) Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.»

Se suprime la presentación anual (supresión del artículo 10 de la Orden EHA/769/2010)

La disposición de modificación del 349 entra en vigor el 1 de marzo de 2020.

 

MODELO 189

La Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero, modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189, de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

La modificación del modelo 189 tiene como objetivo adaptar el modelo a la información requerida para un adecuado funcionamiento de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a su cartera de valores: 

- Se modifica el campo "Clave de mercado" para establecer la distinción entre los mercados de valores extranjeros de la Unión Europea y del resto de países extranjeros.

- Se modifica el campo "Número de valores" para homogeneizar la fórmula de cómputo de os mismos con el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, declarando el número total de títulos del declarado.

- Se añade un nuevo campo "Clave de titularidad", para diferenciar entre el titular pleno propietario y el nudo propietario de los valores objeto de dicha declaración informativa.

La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (29 de febrero de 2020) y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones correspondientes al ejercicio 2019.

 

RELACIÓN DE VALORES NEGOCIADOS EN CENTROS DE NEGOCIACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO DE 2019

Publicación de la Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del impuesto sobre Patrimonio de 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. 

La vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio se prorrogó para el ejercicio 2019 mediante el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre. El impuesto fue restablecido con carácter temporal por el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que obligaba a presentar la declaración a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, resultara a ingresar o cuando, de no darse esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinados de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resultara superior a 2.000.000 de euros.

A fin de reflejar el cómputo adecuado de los valores en el Impuesto sobre el Patrimonio, los artículos 13 y 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, establecen que el Ministerio de Economía y Hacienda publicará anualmente una relación de los valores que se hayan negociado en mercados organizados (actuales centros de negociación), incluyendo tanto los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios como los representativos de al participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre del año.

Las entidades depositarias de valores mobiliarios tienen la obligación de suministrar a la Administración tributaria información sobre la valoración de las acciones y participaciones en el capital o los fondos propios de entidades jurídicas y de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados ambos en mercados organizados, mediante la presentación de la declaración informativa anual del modelo 189 (artículo 39 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). El modelo 189 fue aprobado por la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, y es de presentación telemática. 

Para publicar la información se ha contado con la colaboración técnica de la Comisión Nacional del Mercando de Valores que ha consolidado los datos proporcionados por los centros de negociación, incorporando la tipología del valor al correspondiente código ISIN, su denominación abreviada y la del emisor con el fin de facilitar la identificación y valoración de los valores por parte de los contribuyentes y de las entidades depositarias.

La presente orden ha entrado en vigor el día 1 de marzo.

 

MODELO 140

El modelo 140 entró en vigor con la publicación de la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, y se utiliza para solicitar el abono anticipado y la comunicación de variaciones de la deducción por maternidad del IRPF. La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, sustituye a la Orden anterior e introduce diversas modificaciones en la normativa del modelo, como son:

- Se elimina la cumplimentación manual que contemplaba la Orden inicial y se sustituye por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica (es decir, el modelo debe cumplimentarse e imprimirse una vez hecho esto. No se permite la cumplimentación manual).

- Se incorpora el uso de Cl@ve PIN para la presentación telemática (hasta ahora solo se permitía el certificado electrónico, bien fuera DNI-e o certificado electrónico por la FNMT o cualquier otro reconocido por la AEAT).

- Se reducen los supuestos en que el contribuyente debe comunicar variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad. A partir de la entrada en vigor de la Orden HAC/177/2020 se comunicarán las variaciones siguientes:

a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.

b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.

c) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.

d) Baja de alguno de los hijos, a efectos de deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por el incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (cumplir 25 años o tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros, fallecimiento, falta de convivencia al menos durante la mitad del periodo impositivo).

No se considera variación y por tanto, no hay que comunicar, la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por cumplir el menor tres años (o transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento), el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado o de su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni el fallecimiento del descendiente que da derecho a percibir el abono anticipado.

- Se introducen las últimas modificaciones en el IRPF (modificación del artículo 60 del RIRPF introducida por el Real Decreto 1461/2018 de 21 de diciembre), de 30 de marzo en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales. Se introduce, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la dedución por maternidad y, en consecuencia, el derecho al cobro anticipado.

- Se regulan los preceptos que establecen que, en el supuesto de existencia de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos a partes iguales. En estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado.

- Se agiliza la comunicación de variaciones, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. A partir de la entrada en vigor de la Orden estas comunicaciones se realizarán vía telefónica o electrónica a través de internet, como ya se hace con el modelo 143. Las presentaciones anteriores a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior.

La Orden HAC/177/2020 entra en vigor el 1 de marzo.

 

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