Modificaciones en normas ...s Europeas

Última revisión
03/11/2021

Modificaciones en normas como el Código Civil, Ley Concursal y L. Sector Público por la transposición de Directivas Europeas

Tiempo de lectura: 12 min

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Materias: civil, mercantil, administrativo

Fecha: 03/11/2021

bandera de la Unión Europea
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El BOE del 3 de noviembre de 2021 publica el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con diferentes excepciones:

a) El libro primero, las disposiciones adicionales primera a tercera y las disposiciones finales primera y cuarta del presente real decreto-ley entrarán en vigor el 8 de julio de 2022.

  • Libro primero. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2162 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la emisión y la supervisión pública de bonos garantizados y por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE y 2014/59/UE.
  • Disposición adicional primera. Participaciones hipotecarias.
  • Disposición final primera. Modificación del Código Civil.
  • Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

b) El libro quinto tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

  • Libro quinto. Transposición de la Directiva (UE) 2021/1159 del Consejo de 13 de julio de 2021 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19.

c) El libro sexto entrará en vigor el 28 de mayo de 2022, con la excepción de lo dispuesto en el apartado decimosexto del artículo 82 respecto a la modificación del apartado 5 del artículo 107 del texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 en lo referente a la resolución del contrato prevista en el apartado 5 del artículo 119 ter del mismo texto refundido.

  • Libro sexto. Transposición de la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) La disposición final tercera entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  • Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

Normas modificadas

Como normas que se ven modificadas por la transposición de directivas de la UE, destacamos a nivel jurídico:

Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

  • Se modifica el párrafo f) del artículo 20.2
  • Se modifica el apartado 2 del artículo 32 
  • Se modifica el artículo 47
  • Se añade un nuevo artículo 48 bis
  • Se modifica el artículo 58 
  • Se modifica el artículo 110
  • Se añade un nuevo artículo 129 bis 
  • Se modifica el artículo 130
  • Se añade una nueva disposición transitoria vigésima segunda

→ Entrada en vigor de estas modificaciones: 04/11/2021

Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

  • Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 19
  • Se modifica el artículo 20
  • Se añade un nuevo artículo 20 bis 
  • Se modifica el título IV del libro primero con los artículos 46-52 ter
  • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 59 bis
  • Se añade un nuevo apartado cuatro y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del artículo 60
  • Se añade una nueva letra n) en el artículo 93
  • Se modifica el artículo 97
  • Se añade un nuevo artículo 97 bis 
  • Se modifican los apartados 2, 4 y 8 del artículo 98
  • Se modifica el apartado 3 del artículo 99
  • Se modifica el apartado 1 del artículo 102
  • Se modifican las letras a) y m) del artículo 103
  • Se modifica el artículo 104
  • Se modifica el artículo 105
  • Se añaden los apartados 4 a 8 al artículo 107
  • Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 108
  • Se modifican el epígrafe «Derecho de desistimiento» y el punto 2 del epígrafe «Instrucciones para su cumplimentación», de la letra A del anexo I
  • Se modifica el primer guion de la letra B del anexo I,
  • Se modifica la Disposición final primera
  • Se modifica la Disposición final segunda
  • Se modifica el apartado 2 de la disposición final primera

→ Entrada en vigor de estas modificaciones: en vigor el 28 de mayo de 2022, con la excepción de lo dispuesto en el apartado decimosexto del artículo 82 respecto a la modificación del apartado 5 del artículo 107 del texto refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022 en lo referente a la resolución del contrato prevista en el apartado 5 del artículo 119 ter del mismo texto refundido.

Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal

  • Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 5
  • Se modifica el artículo 26
  • Se añaden los apartados 6, 7 y 8 al artículo 27
  • Se añade un apartado 4 en el artículo 31

→ Entrada en vigor de estas modificaciones: en vigor el 28 de mayo de 2022.

Modificación del Código Civil

  • Se modifica el artículo 1922
  • Se modifica el artículo 1923

→ Entrada en vigor de estas modificaciones: en vigor el 8 de julio de 2022.

Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo

  • Se añade un punto 7.º al artículo 270
  • Se da nueva redacción al artículo 578

→ Entrada en vigor de estas modificaciones: en vigor el 8 de julio de 2022.

Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Se añade una nueva letra f) en el artículo 328.4

  • Se modifica la letra a) del artículo 331
  • Se añade una nueva letra e) en el artículo 126.1

→ Entrada en vigor de estas modificaciones: 04/11/2021

Objeto del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre

Según la nota de prensa del Consejo de Ministros del 2 noviembre, este Real Decreto-ley Omnibus incluye, entre otras, la transposición de las directivas europeas de Bonos Garantizados y Distribución transfronteriza de fondos, de Derechos de Autor y Derechos Afines en el Mercado Digital Único, y para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.

«Directivas sobre Derechos de autor y Derechos digitales en el Mercado Digital Único

El Real Decreto-ley también transpone al derecho español la Directiva (UE) 2019/789 que establece normas sobre el ejercicio de los derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea de los organismos de radiodifusión y a las retransmisiones de programas de radio y televisión; y la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital.

La norma tiene por objeto adaptar los derechos de autor al entorno digital teniendo en cuenta los nuevos comportamientos de los usuarios e introduciendo medidas para corregir los desequilibrios que la aparición de nuevos intermediarios en el entorno digital ha provocado en el mercado con grave perjuicio para los titulares de derechos. Los criterios seguidos en el Real Decreto de transposición se han basado en la fidelidad al texto de las directivas.

Medidas para corregir la brecha de valor

1. En cuanto a la protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos en línea (artículo 15 de la directiva europea), el Real Decreto-ley reconoce un nuevo derecho conexo para editores y autores de prensa creado en la directiva europea. Se trata de un derecho con entidad propia, del que son titulares las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa, frente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Con la transposición de la directiva europea, se regula en nuestro país la actividad consistente en la reproducción de un fragmento de la publicación (snippet) por parte de agregadores de contenido/noticias, para su posterior puesta a disposición en sus propias páginas o plataformas.

Con respecto a la forma de gestión de este derecho, el Real Decreto-ley no se pronuncia al respecto, dando así la opción y libertad a cada de editor y titular de derechos de gestionarlo, bien de manera individual, mediante negociación directa con los agregadores digitales de contenido, o bien a través de una entidad de gestión colectiva con carácter voluntario, no obligatorio.

La negociación de las autorizaciones a los agregadores de contenido para la utilización de estos materiales se realizará de acuerdo con los principios de buena fe contractual, diligencia debida, transparencia y respeto a las reglas de la libre competencia, excluyendo el abuso de posición de dominio en la negociación.

2. En lo referente a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuya finalidad principal consiste en permitir a los usuarios subir y compartir obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, que posteriormente organizan y promocionan con fines lucrativos, necesitarán contar con una autorización del titular de derechos. En este sentido, el Real Decreto-ley determina que si estos prestadores no obtienen esta autorización, estarán sometidos a un régimen de responsabilidad específico (artículo 17 de la directiva europea).

Además, el Real Decreto-ley establece con carácter imperativo una serie de normas que pretenden garantizar que los autores y artistas intérpretes o ejecutantes obtengan una remuneración adecuada y proporcionada por la cesión de sus derechos.

Nuevos límites o excepciones a los derechos de propiedad intelectual

Las leyes de propiedad intelectual pueden prever los denominados límites o excepciones a los derechos exclusivos de carácter patrimonial, con la finalidad de lograr un equilibrio entre los intereses de los autores y demás titulares de derechos y los intereses de los usuarios de contenidos.

El RDL incorpora, dentro de los márgenes de la Directiva MUD, los siguientes nuevos límites o excepciones:

a) Se contempla una excepción en beneficio de organismos de investigación e instituciones responsables del patrimonio cultural, para que puedan llevar a cabo, con fines de investigación científica, minería de textos y datos de obras u otras prestaciones a las que tengan acceso lícito. Para aquellos casos en los que la organización que pretenda realizar labores de minería de textos y datos no sea un organismo de investigación o institución responsable del patrimonio cultural o la finalidad de la actividad de minería sea ajena a la investigación científica, se prevé la posibilidad de que el titular de derechos de la obra afectada establezca una reserva de derechos. En este caso, se requerirá una licencia. Ninguno de los dos límites anteriores lleva aparejado una remuneración a favor de los titulares de derechos.

b) Permite el uso digital de obras y prestaciones a efectos de ilustración con fines educativos, en centro de enseñanza reconocido por un Estado miembro, independientemente del nivel educativo, en la medida en la que los usos se justifiquen por la finalidad no comercial de la actividad docente.

c) Posibilita a las instituciones responsables del patrimonio cultural la reproducción con fines de conservación de obras que se encuentren permanentemente en sus colecciones.

d) Otras medidas: uso de obras fuera de comercio por instituciones de patrimonio cultural. Se prevé que las entidades de gestión colectiva puedan conceder licencias de derechos de autor no exclusivas, con fines no comerciales, para la reproducción, distribución, comunicación pública, cuando se encuentren de forma permanente en la colección de una institución de patrimonio cultural.

España se suma así a varios Estados miembros de la Unión Europea que ya han transpuesto esta nueva regulación a sus ordenamientos internos, para que sus contenidos digitales ganen oportunidades de competir en el Mercado Único Digital europeo.

El Gobierno da respuesta a las demandas del sector cultural español y, en especial, a la referida a la regulación específica de la responsabilidad de aquellas plataformas en línea que permiten el almacenamiento e intercambio de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual subido por los usuarios».

 

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