Modificaciones en las órdenes reguladoras de los modelos 586 y 587
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Última revisión
06/03/2019

Modificaciones en las órdenes reguladoras de los modelos 586 y 587

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Materias: fiscal

Fecha: 06/03/2019

Chimenea de fábrica contaminando
Chimenea de fábrica contaminando

 

Entrando en vigor el 7 de marzo de 2019, el BOE del día 6 publica la Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, que tiene por objeto modificar la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, para configurar un nuevo modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», a las modificaciones realizadas en años anteriores.

En enero de 2014, fue introducido este impuesto y en aras a una adecuada gestión del impuesto y conforme a la habilitación establecida en los artículos 29 y 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, estableció la obligación de presentar una declaración anual recapitulativa de operaciones habilitando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para fijar el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.

La Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, supuso el ejercicio de la citada habilitación, configurando el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».

La forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 586 se enmarcó en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Posteriormente, el mencionado artículo 5 del Reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, ha sido modificado mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, de forma que tienen que declararse las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas.

La modificación que entra en vigor el 7 de marzo, se centra en dos puntos:

1º Obligados a presentar el modelo 586

Se modifica el artículo 2 de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, fijando lo siguiente:

"Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo que resulten sujetas, exentas o no sujetas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financiera".

2º Se sustituye el anexo I y anexo II de la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero, en los que se regula el formato electrónico e instrucciones de cumplimentación del modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero» así como el diseño al que deben ajustarse los archivos que se generen para su presentación telemática, por los que aparecen como anexo I y anexo II de la presente Orden.

 

 

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