Última revisión
07/01/2025
Modificaciones en la LECrim y LORPM por la LO de eficiencia de la justicia

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en el título II contiene un gran bloque de reformas entre la que se encuentra la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Esta ley entrará en vigor el 3 de abril de 2025.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La reforma afecta a temas puntuales con los que se pretende ordenar los procedimientos existentes con el fin de fomentar la agilización de los mismos. Esta nueva regulación establece la tramitación preferente de los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, bajo la pretensión de conceder una mayor protección de los menores evitando con ello la victimización secundaria derivada de la pendencia del proceso.
Competencia
Se modifica el >art. 14 de la LECrim en el que se establece:
- El conocimiento de los juicios por delito leve y de la instrucción le corresponde a la sección de instrucción del tribunal de instancia del partido o en su caso la sección del tribunal de instancia con competencia en materia de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia.
- En la misma línea que el punto anterior el juez de lo penal pasa a constituirse como sección de lo penal del tribunal de instancia.
- Se amplían las competencias de las secciones de los tribunales de instancia con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
- Se otorga la competencia para la instrucción de los procesos para exigir la responsabilidad penal de determinados delitos a las secciones de violencia contra la infancia y la adolescencia.
- Para el caso de que los hechos objeto de instrucción por la sección de violencia contra la infancia y adolescencia también pudieran ser conocidos por la sección de violencia sobre la mujer, la competencia le corresponderá en todo caso a la segunda.
Denuncia telemática
Se modifica el art. 266 de la LECrim con el fin de establecer limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática. Para ello se añade un segundo párrafo en el que se establece: «No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, ni si tienen autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es menor de edad, ni si se ha cometido delito flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual».
Régimen de conformidad
Se modifica el art. 655 de la LECrim eliminando la previsión de que la conformidad solo pueda realizarse en los casos de que la pena sea correctiva, de tal forma que pueda llegarse a conformidad sin limitación penológica. Con esta reforma el artículo referido también señala una nueva tramitación en caso de conformidad por la cual se establece la posibilidad de que la misma sea prestada con el nuevo escrito de calificación que conjuntamente firmen las partes. El tribunal deberá oír en todo caso al acusado para determinar que la conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de las consecuencias. También se contempla que en determinados casos el Ministerio Fiscal deberá oír previamente a la víctima o perjudicado, aunque no estén personados.
La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará en el acta con expresión del fallo y una sucinta motivación, sin perjuicio de su ulterior redacción.
Audiencia preliminar
Se introduce en el capítulo V, del título II del libro IV la regulación de la audiencia preliminar, quedando redactada la rúbrica del capítulo «De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia».
El >art. 785 de la LECrim regula la audiencia preliminar a la que se citará únicamente al Ministerio Fiscal y a las partes, así como a los acusados. La finalidad de esta audiencia será no solo la admisión de pruebas, sino también una posible conformidad, así como la depuración de cuestiones que pudieran suponer la suspensión de la celebración del juicio oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales. Se prevé igualmente la celebración de esta audiencia preliminar, aunque no asista, injustificadamente, la persona acusada debidamente citada o las demás partes, a fin de sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse en su ausencia.
En caso de que no se llegue a conformidad el LAJ deberá fijar la fecha y hora en que comenzarán las sesiones del juicio oral de conformidad con el >art. 786 de la LECrim . La regulación relativa a la celebración del juicio oral se establece en el >art. 787 de la LECrim y en los artículos 787 bis, con la redacción del artículo 786 bis que se suprime, y en el artículo 787 ter.
A TENER EN CUENTA. Las modificaciones del apartado 9 del artículo 785 y del apartado 6 del artículo 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, serán de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio oral a la entrada en vigor de esta ley.
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos
Se incluyen en el art. 795.1 circunstancia 2ª de la LECrim los delitos de allanamiento de morada del art. 202 del CP y los delitos de usurpación del art. 245 del CP.
El >art. 802 de la LECrim se reforma de tal forma que se establece que el juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del art. 785 de la LECrim.
Ejecución penal
Se introduce un artículo 988 bis en la LECrim , con el fin de establecer una regulación de la ejecución penal, con la que se pretende evitar la dispersión de trámites y resoluciones, centrándolos en un momento inicial con el que la ejecución quede encauzada a la espera del cumplimiento de las penas y demás pronunciamientos de la sentencia.
Procesos con víctimas menores de edad
Se añade una disposición adicional octava por la que se establece la tramitación preferente de los procedimientos en los que la víctima sea una persona menor de edad.
Justicia restaurativa
Se introduce una nueva disposición adicional novena por la que se regula la justicia restaurativa. Ésta se sujetará a los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad. La resolución por la que se acuerda la remisión a los servicios de justicia restaurativa fijará un plazo máximo para su desarrollo que no podrá exceder de tres meses prorrogables por un plazo igual. En caso de acuerdo el órgano judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, de las partes personadas y de la víctima del delito, por término de tres días, valorando los acuerdos a los que las partes hayan llegado, las circunstancias concurrentes y el estado del procedimiento, podrá:
«a) Si se tratase de un delito leve, decretar el archivo, a la vista del cumplimiento de los acuerdos alcanzados, de conformidad con lo establecido en el artículo 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
b) Si la causa se siguiera por un delito privado o un delito en el que el perdón extingue la responsabilidad criminal, acordar el sobreseimiento del procedimiento y su archivo, dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieren acordado en su caso.
c) Si la causa estuviera en el órgano de instrucción, acordará la conclusión de la misma y la remisión de la causa al órgano competente para la celebración del juicio de conformidad en los términos de los artículos 655 y 787 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
d) Si la causa estuviese en el órgano de enjuiciamiento, se seguirá por los trámites del juicio de conformidad. La sentencia de conformidad incluirá los acuerdos alcanzados por las partes.
e) Resolver sobre la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, valorando el resultado del procedimiento restaurativo para el establecimiento de las condiciones, medidas u obligaciones de la suspensión; o, en su caso, sobre el contenido de los trabajos en beneficio de la comunidad».
Reforma de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal del Menor
Se modifica el >art. 4 de la LORPM de tal forma que se introduce la garantía de que las declaraciones o interrogatorios de las partes acusadoras, testigos o peritos se realicen de forma telemática. También se prevé la posibilidad de que las víctimas de violencia de género, de violencia sexual, de trata de seres humanos o cuando sean víctimas menores de edad o con discapacidad puedan intervenir desde los lugares donde se encuentren recibiendo oficialmente asistencia, atención, asesoramiento o protección, o desde cualquier otro lugar, siempre que dispongan de medios suficientes para asegurar su identidad y las adecuadas condiciones de la intervención.
Finalmente, se añade un apartado 4 al art. 23 de la LORPM por el que se establece:
«4. El Ministerio Fiscal, de oficio o a petición de cualquiera de las partes personadas, instará al Juzgado de menores, la práctica de la declaración de la víctima o de un cualquier otro testigo, con las garantías de la prueba preconstituida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, asegurando en todo caso el principio de contradicción cuando concurran alguno de los supuestos siguientes:
a) Cuando exista riesgo de imposibilidad de concurrir al juicio oral.
b) Cuando se trate de una persona especialmente vulnerable. En todo caso, tendrá esa consideración toda persona menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección».
