Modificado el Real Decreto sobre la exposición a agentes biológicos durante el trabajo
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Última revisión
25/11/2021

Modificado el Real Decreto sobre la exposición a agentes biológicos durante el trabajo

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Materias: laboral

Fecha: 25/11/2021

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El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo supuso, en su momento, la trasposición de la Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, estableciéndose las disposiciones mínimas aplicables a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a agentes biológicos debido a la naturaleza de su actividad laboral y tiene como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como la prevención de dichos riesgos.

La Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre, fue posteriormente modificada en varias ocasiones, y de forma sustancial, por lo que se hizo necesario proceder a su codificación aprobándose la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

A su vez, el real decreto se adaptó al progreso técnico mediante la Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Así, mediante esta orden se llevó a cabo una modificación de la clasificación de los agentes biológicos contenida en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

Necesidad de transponer la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019

Según la parte expositiva de la norma, el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Directiva 2000/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, cuyo anexo III incluye la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan, obligaba, entre otras, a la modificación de la lista con objeto de que esta refleje el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos y epidemiológicos que han supuesto cambios importantes, incluida la existencia de nuevos agentes biológicos. Por ello, ha sido aprobada la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

Ello implica, con el objetivo de proteger la salud de los trabajadores, la necesidad de transponer la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión, de 24 de octubre de 2019, lo que se lleva a cabo mediante esta orden de adaptación al progreso técnico del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, que modificará los actuales anexos I y II de este último, con objeto de ajustar su contenido al de los anexos de la directiva.

Hay que tener en cuenta que esta transposición será parcial y completa la que ya se ha llevado a cabo, mediante la Orden TES/1180/2020, de 4 de diciembre, por la que se adapta en función del progreso técnico el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. [Ver: modificación del Reglamento de exposición laboral a agentes biológicos incluyendo el COVID-19].

Modificación del anexo I del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo

En cuanto a la modificación del anexo I, la directiva que ahora se transpone considera que, puesto que los resultados de la evaluación de riesgos pueden mostrar una exposición no intencionada a agentes biológicos, podría haber otras actividades no incluidas en el anexo I de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, que también deban tomarse en consideración. Por tanto, la lista indicativa de actividades establecida en el anexo I de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, se ha modificado añadiendo una frase introductoria para aclarar la naturaleza no exhaustiva de la lista. La misma modificación debe hacerse en el anexo I del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

Modificación del anexo III del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo

En cuanto al anexo III de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, que contiene la lista de agentes biológicos que son patógenos humanos conocidos, clasificados con arreglo al nivel de riesgo de infección que presentan, y en línea con la nota introductoria 6 del mencionado anexo, la lista se ha modificado a fin de reflejar el estado de conocimientos más reciente por lo que se refiere a los avances científicos que han supuesto importantes cambios desde la última actualización de la lista, especialmente por lo que se refiere a la taxonomía, la nomenclatura, la clasificación y las características de los agentes biológicos y la existencia de nuevos agentes biológicos. La misma modificación debe llevarse a cabo en el anexo II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

Orden TES/1287/2021, de 22 de noviembre

La nueva orden consta de una parte expositiva, de un artículo único, dividido en dos apartados, y de tres disposiciones finales. En su artículo único, se procede a adaptar al progreso técnico los anexos I y II del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

En la disposición final segunda indica que mediante esta orden se completa la incorporación al derecho español de la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión de 24 de octubre de 2019 por la que se modifican los anexos I, III, V y VI de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con adaptaciones de carácter estrictamente técnico.

La disposición final tercera incluye como fecha de entrada en vigor de la orden ministerial la establecida por la citada Directiva, como plazo máximo de transposición.

Regulación de la prevención de riesgos laborales ante la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

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