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Última revisión
09/12/2025

Modificados los modelos del IMIC para incluir su incorporación al Convenio Económico con Navarra

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Materias: fiscal

Fecha: 09/12/2025

Se modifican los modelos de autoliquidación y pago fraccionado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras para incluir su incorporación al Convenio Económico con Navarra.

Modificados los modelos del IMIC para incluir su incorporación al Convenio Económico con Navarra


En el BOE del 09/12/2025 se publica la Orden HAC/1413/2025, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueba el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y resultará de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.

Tras la creación del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras por medio de la Ley 7/2024, de 20 de diciembrese aprobaron los modelos de autoliquidación y pago fraccionado de dicho impuesto por medio de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo. Una orden que ya incluyó la concertación del impuesto con la Comunidad Autónoma del País Vasco realizada a través del nuevo artículo 20 ter de la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin embargo, recientemente, la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado también al Convenio con Navarra esta figura a través de su nuevo artículo 27 ter, que establece la normativa aplicable, la exacción y la inspección.

En consecuencia, y de conformidad con la normativa aprobada, la orden ahora publicada procede a modificar los modelos de autoliquidación y pago fraccionado para que incluyan su incorporación al citado convenio. Estos modelos sustituirán a los aprobados por la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, con efectos para las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026, relativas al período impositivo 2025 y siguientes.


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