Última revisión
Modificados los modelos que han de acompañar a la solicitud del FOGASA en caso de procedimiento concursal
Se adaptan, con efectos de 27 de septiembre de 2022, los modelos de certificados concursales a las modificaciones operadas con la
Certificado concursal individual
El reconocimiento del derecho a la prestación por parte del FOGASA exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo [arts. 33.3 del
En el anterior contexto se publico la Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial (y su posterior corrección de errores), por la que se aprobaba el modelo de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del
Tras las modificaciones normativas realizadas por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y la inclusión de las personas trabajadoras al servicio de hogar en la cobertura del FOGASA (Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre), se procede a modificar y adaptar el anexo de la Resolución de 11 de diciembre de 2018.
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