Modificados el Reglamento General de Recaudación de la SS y el de Cotización y L...os derechos de la SS
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Última revisión
27/03/2024

Modificados el Reglamento General de Recaudación de la SS y el de Cotización y Liquidación de otros derechos de la SS

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: laboral

Fecha: 27/03/2024

El RD 322/2024 modifica el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, incorpora la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad y fija un nuevo plazo para que los autónomos aporten ciertos datos relacionados con los ingresos netos, entre otras novedades. 

Modificados el Reglamento General de Recaudación de la SS y el de Cotización y Liquidación de otros derechos de la SS
Modificados el Reglamento General de Recaudación de la SS y el de Cotización y Liquidación de otros derechos de la SS


Se publica en el BOE del 27 de marzo de 2024 el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, que constituye uno de los créditos y derechos de la Seguridad Social objeto de su gestión recaudatoria. En concreto, el artículo 80.4 de dicha norma permite que el sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas; si bien su concesión se vincula a la discrecional apreciación por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación.

El real decreto ahora publicado modifica dicho precepto a fin de eliminar ese factor de discrecionalidad en la resolución sobre las solicitudes de fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado. Asimismo, se atenúan los supuestos que dan lugar a entender revocada la autorización para el pago fraccionado, estableciendo que cabrá entender revocada dicha autorización únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos (en lugar de cuando concurra la falta de pago de uno solo de los plazos, conforme establece la regulación vigente).

Por otra parte, también son objeto de modificación los artículos 90 y 120 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Se busca adecuarlos a las recomendaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas relativas a, respectivamente, la conveniencia de completar la información sobre las cuentas corrientes objeto de embargo y permitir la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera.

Igualmente, se modifica la disposición adicional octava del mismo reglamento, con el objeto de ampliar los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social, incorporando a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, durante los períodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social, con ciertas excepciones, estableciéndose, por medio de la disposición transitoria primera, un amplio plazo para la comunicación de la cuenta bancaria para los sujetos a los que resulte de aplicación la nueva obligación que ya se encontrasen en situación de alta en la Seguridad Social.

Por lo que se refiere al Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, se incorpora la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis de la LGSS, incorporado a dicho texto por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Finalmente, se establece un nuevo plazo, que vence el 30 de junio de 2024, a fin de que los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor del real decreto ahora publicado, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el BOE. No obstante lo anterior, las modificaciones efectuadas por el artículo primero con relación al artículo 80.4 y la disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social entrarán en vigor el 1 de julio de 2024 y la modificación efectuada por el artículo segundo (nueva subsección sobre cotización adicional de solidaridad) entrará en vigor el 1 de enero de 2025.


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