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28/04/2017

Los motivos de la eventualidad de un contrato han de estar especificados.

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Materias: laboral

Fecha: 28/04/2017

Los motivos de la eventualidad de un contrato han de estar especificados.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el precepto del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas vigente hasta el pasado 1 de enero de 2015,  por el que se pretendía admitir que los contratos eventuales no tengan que identificar de modo claro y preciso las razones de la eventualidad.

Para la AN, la identificación de las causas de la eventualidad es requisito constitutivo para estos contratos y no es suficiente citar el artículo del convenio que regula esta modalidad contractual.

Según el contenido de la Sentencia SOCIAL Nº 26/2017, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 11/2017, 01-03-2017, el contrato eventual por circunstancias de la producción es un contrato temporal y causal, cuya finalidad es atender a las circunstancias de mercado, a la acumulación de tareas o al exceso de pedidos de la empresa, aunque se trate de la actividad normal de la empresa. Teniendo esto presente, “por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir y también por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa”. Es decir, los contratos eventuales por circunstancias de la producción, que no identifican con precisión y claridad la causa o la circunstancia que los justifique, se entenderán celebrados en fraude de ley.

¿y si se consigna una referencia al Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores en lugar de al convenio? ¿Sería suficiente para justificar el contrato eventual por circunstancias de la producción?

Siguiendo la sentencia la respuesta a esta pregunta ha de ser necesariamente negativa. El Art. 15, ET, mantiene que es necesaria la identificación de las acumulaciones de tareas o exceso de pedidos que justifiquen cada contrato eventual como requisito constitutivo para su validez.

A pesar de que el párrafo anulado del convenio por la Audiencia Nacional no corresponde al nuevo convenio, vigente desde el 24/04/2017, en el que ya no aparece el texto que había generado la controversia: «Se entenderá a todos los efectos previstos en este precepto que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, con la simple remisión al presente artículo del convenio realizado en el contrato de trabajo», la sentencia resulta interesante a la hora de repasar la necesidad de justificar la eventualidad de los contratos.

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