Todo lo que necesito saber sobre el permiso de paternidad tras su ampliación, a ...e 5 de julio de 2018
Noticias
Todo lo que necesito sabe...io de 2018

Última revisión
05/07/2018

Todo lo que necesito saber sobre el permiso de paternidad tras su ampliación, a cinco semanas, con efectos de 5 de julio de 2018

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 05/07/2018

manos padre hijo
manos padre hijo

Tal y como habíamos adelantado en nuestra noticia « N-28535 », los niños/as nacidos/as a partir del jueves 5 de julio a las 00:00 hs generarán para sus padres el derecho a una semana más de baja por paternidad hasta un total de cinco.

Los extremos de obligado conocimiento  para el uso-disfrute del permiso y prestación por paternidad son:

1.- Permiso/prestación

Los trabajadores por cuenta ajena tienen derecho, por una parte, a un permiso pagado por la empresa de 2 días como mínimo (ampliable por convenio colectivo, apdo. 3, art. 37, ET) y por otra, a suspender el contrato de trabajo durante cinco semanas (ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo, nacido en el mismo parto) durante los cuales cobrará la prestación de paternidad, pagada por la Seguridad Social, consistente en el 100% de la base reguladora.

Ambos derechos son compatibles y acumulables entre sí.

T-10091

2.- Normativa reguladora

Puede consultar los textos normativos actualizados a fecha 05/07/2018:

  • Apdo. 7,  L-23860101-48, Estatuto de los Trabajadores
  • Apdo. c), L-23990291-49, Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

3.- Novedades con efectos del 05/07/2018

- Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. 

- El disfrute del permiso será ininterrumpido salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa a las que se refiere este párrafo, cuando así lo solicite, al inicio del permiso, el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, y se le autorice, en los términos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicios.

4.- Nacimientos anteriores al 05/07/2018

Generarán únicamente cuatro semanas de permiso por paternidad. Como hemos citado al principio solo los niños/as nacidos/as a partir del jueves 5 de julio a las 00:00 hs generarán para sus padres el derecho a una semana más de baja por paternidad hasta un total de cinco.

5.- ¿Cuándo empieza a disfrutarse el permiso laboral?

El disfrute de permisos retribuidos por nacimiento de hijo han de iniciarse el primer día laborable.

Según STS 13/02/2018 (R. 266/2016): «si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga».

B-156 

6.- ¿Cómo solicitar la quinta semana de prestación de forma independiente al resto del permiso en otro momento?

Dentro de las novedades, ya desarrolladas, encontramos la posibilidad de disfrutar de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento.

En este caso la norma impone la necesidad de «previo acuerdo entre empresario y trabajador» «al inicio del período de suspensión».

Formularios actualizados

  • F-91009
  • F-90303
  • F-19931
  • F-12631
  • F-5611
  • F-17071

7.- Intransferible

El permiso paternal continúa siendo intransferible a la madre. No obstante, el caso contrario sí sería posible: en caso de que la madre transfiera parte de su periodo de baja por maternidad al padre éste se acumularía, sin reducción de ningún tipo, al permiso por paternidad.

8.- No se necesita solicitud al empresario, sólo comunicación.

El permiso por paternidad se disfruta por el tiempo fijado en ET o convenio sin necesidad de solicitud previa a la empresa.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

9.- Régimen de jornada para su disfrute

La suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.

En todo caso, el régimen de jornada será el mismo para todo el período de suspensión incluido, en su caso, el de disfrute independiente.

7.- ¿Cuánto cobraré durante la prestación por paternidad?

La prestación supone los mismos ingresos que el salario percibido.

La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio que se determinará en la forma establecida por el art. 179, LGSS, para la prestación por maternidad.

8.- La prestación por paternidad puede ser denegada, anulada o suspendida

La prestación económica por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.

9.- Compatibilidad con el permiso de lactancia

El permiso de lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Si lo disfruta el padre será compatible con el permiso/prestación por paternidad.

T-7031

10.- Adopción, guarda con fines de adopción o  acogimiento

No solo existe derecho por nacimiento, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el apdo. 1.d), art. 45, ET, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semana.

11.- ¿Se producirán más mejoras en la duración del permiso?

Actualmente se encuentra en trámite parlamentario la una proposición de Ley para la reforma del permiso parental por nacimiento de hijo a 16 semanas en 2.024

N-28953

12.- Si estoy desempleado y soy padre ¿tengo derecho a prestación?

En este supuesto no ha novedades:

  • En caso de prestación contributiva por desempleo: El paro se suspenderá durante las 5 semanas en las que se percibe prestación por paternidad en la cuantía fijada (100% de la base reguladora). Pasadas las 5 semanas se continuará percibiendo el paro
  • En caso de prestación no contributiva por desempleo: No existe derecho a permiso por paternidad.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso
Disponible

Medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Desarrollos, crisis y retos actuales de la libertad religiosa
Disponible

Desarrollos, crisis y retos actuales de la libertad religiosa

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso
Disponible

Regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo
Disponible

Cuestiones básicas de Derecho del trabajo

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información