Última revisión
28/12/2021
Se niega el plus de peligrosidad a los trabajadores que visitan domicilios de personas con problemas mentales y dependientes

Mediante la STJS de Canarias, rec. 431/2021, de 22 de octubre de 2021, ELCI:ES:TSJICAN:2021:1849, con voto particular, se niega el derecho del colectivo de personas trabajadoras que desempeñan tareas de valoración de la dependencia a percibir el plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad regulado en el art. 46 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA de Canarias.
En el caso enjuiciado el comité de empresa reclama el plus de peligrosidad fijado en C. Colectivo personal laboral de la C. Autónoma de Canarias para quienes desempeñan tareas de valoración domiciliaria de personas mayores, con problemas mentales y dependientes para el PIA (programa individual de atención).
El criterio mayoritario de la sala de lo social entiende que no quedan probados los requisitos de habitualidad del riesgo y excepcionalidad que deben concurrir, habiéndose valorado la prueba por el juzgador de la instancia que entendió que: «(...) no se había acreditado hecho alguno que supusiera la concurrencia de situaciones potencialmente peligrosas o de circunstancias excepcionalmente peligrosas, sin que por sí solo pudiera entenderse como tal la visita a domicilios particulares para valoración de personas mayores, con problemas mentales o dependientes». Además, tampoco se aprecia la nota de habitualidad o frecuencia de la excepcionalidad pues «cada valoradora hace 12 visitas domiciliarias semanales» y no se consideró probada la conflictividad concurrente en las visitas, siendo insuficiente para tributar el plus que se hayan producido «cinco situaciones al año, más o menos».
En base a lo anterior el fallo concluye que, estando acotada la valoración de la prueba a quien juzga en la instancia, a tenor de lo contenido en el relato fáctico y «dados los estrechos cauces del extraordinario trámite del recurso de suplicación», procede la desestimación del recurso.
Voto particular
Realizando una integración de la perspectiva de género por la feminización del colectivo afectado (94% de las personas trabajadoras del colectivo son mujeres), la Magistrada D.ª Gloria Poyatos Matas emite voto discordante al entender la concurrencia de peligrosidad.
«Una buena prueba de la peligrosidad del desempeño de este trabajo a domicilio, se evidencia de la existencia del protocolo existente entre la jefatura de este Servicio de la Consejería demandada y la Policía Canaria (folios 75 y 76 de autos),por el que se puede solicitar que estos cuerpos de seguridad pública acompañen a las técnicas en sus visitas y valoraciones domiciliarias cuando consten antecedentes que permitan anticipar una situación de riesgo. Pero es evidente que no siempre se dispondrá de datos objetivos para poder anticiparse al riesgo, y es por ello por lo que este colectivo de trabajadoras ha solicitado que su trabajo sea considerado peligroso, a tenor de las especiales circunstancias en las que se lleva a cabo, esto es, en domicilios particulares donde las trabajadoras pierden el control sobre los eventuales».
Plus salarial por toxicidad, penosidad o peligrosidad.
