No es necesario darse de ...os propios

Última revisión
07/11/2022

No es necesario darse de alta en el IAE como abogado ejerciente solo para la defensa de asuntos propios

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Materias: fiscal

Fecha: 07/11/2022

abogado impuestos

 

En la consulta vinculante V1964-22, de 15 de septiembre, la Dirección General de Tributos (DGT) indica que, si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado, sino que su actividad se limita a la defensa de sus propios asuntos, sin prestar servicios a terceras personas o entidades, en tal actividad no concurren las circunstancias para considerar que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico. Por tanto, no se produce actividad económica y no será necesaria su alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

El IAE se regula, en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto. El hecho imponible viene definido en el artículo 78, apartado 1, del TRLRHL

«El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto».

De este precepto se extrae que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica, bastando un solo acto de realización de una actividad económica para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el Impuesto. Es decir, no es necesario que el ejercicio de la actividad se a habitual. Por otro lado, el hecho imponible del impuesto se realiza con independencia del beneficio que se obtenga por el ejercicio de las actividades gravadas, incluso aunque la actividad produzca pérdidas.  

Por último, del tenor del artículo citado, el IAE grava toda clase de actividades, estén o no especificadas en las correspondientes tarifas del impuesto. 

Por su parte el artículo 79.1 del TRLRHL específica que ha de entenderse por actividad. Así, señala que «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».

Para que una actividad se considere económica se requiere, según indica la DGT:

  • Que dicha actividad suponga ordenación de medios de producción y/o recursos humanos con un fin determinado.
  • Que dicho fin sea, precisamente, la intervención en la producción o distribución de bienes y servicios.
  • Que la referida ordenación se haga por cuenta propia.

Por tanto, se estará sujeto al IAE en función de las actividades que efectivamente realicen y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Señala la DGT que «la simple inscripción en el Colegio de Abogados correspondiente no determina la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas de una persona física si no ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado». Así, si no se ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado, sino que su actividad se limita a la defensa de sus propios asuntos, sin prestar servicios a terceras personas o entidades, en tal actividad no concurren las circunstancias señaladas en el artículo 79.1del TRLRHL

Dado que la finalidad no es intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, no se produce el hecho imponible del impuesto y no estará obligado a contribuir por este ni a presentar declaración de alta en la matrícula del mismo.

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