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Última revisión
02/05/2022

No es posible aplicar la exoneración de los recargos extemporáneos cuando la Administración tributaria no ha emitido liquidación

Tiempo de lectura: 4 min

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Materias: fiscal

Fecha: 02/05/2022

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Dentro de la batería de medidas introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, existen particularmente dos en beneficio del contribuyente:

  1. Por un lado, se lleva a cabo una reforma del sistema de recargos por declaración extemporánea pasando de unos escalones fijos del 5, 10, 15 y 20 por ciento, fijados por 3, 6 y 12 meses respectivamente —el 20 por ciento se fija una vez superados los 12 meses—; a unos tipos del 1 más otro 1 por ciento por cada mes natural completo que exceda el plazo voluntario de presentación. Se reduce de este modo tanto el tipo máximo fijado como los tipos intermedios que debían abonarse.
  2. Por otro lado, se introduce una nueva previsión en favor del contribuyente de exoneración del pago de recargos por declaración extemporánea relativo a las obligaciones tributarias conexas, es decir, a aquellos elementos que tienen incidencia en más de un período impositivo y cuya regularización determinaría una sucesión de regularizaciones en cascada con efectos para varios de estos períodos.

Esta segunda medida es en lo que se ha centrado la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0452-22), de 9 de marzo de 2022.

¿Puede una persona a la que no se le ha practicado una regularización aplicarse la exoneración?

Vamos a adelantarnos al análisis y dar ya la respuesta: no, una persona a la que no se le ha practicado regularización administrativa alguna, no podrá aplicarse esta exoneración.

Imaginemos un caso, como es el de la citada consulta, donde un matrimonio lleva a cabo la presentación de sus autoliquidaciones de IRPF de manera individual. Ambos poseen una serie de bienes en sociedad de gananciales. Una determinada fecha, se le entrega a uno de los cónyuges una notificación de inicio de procedimiento de comprobación concluyendo este con una propuesta de liquidación sin sanción.

El cónyuge es objeto de regularización por el período comprobado determinándose que unos rendimientos declarados se cuantificaron de manera errónea y corresponde una mayor cantidad a ingresar. Esto va a tener efectos en otras autoliquidaciones presentadas ya que en otros períodos, aún no prescritos, se cuantificó de idéntica manera.

No obstante, al otro cónyuge no se le ha notificado nada.

La pregunta, volviendo al título de este apartado es obvia, ¿pueden ambos cónyuges aplicarse la exoneración de los recargos por declaración extemporánea?

Criterio de Tributos sobre la aplicación de la exoneración por una persona «ajena» a la regularización

Dispone el artículo 27.1 de la LGT, bajo la nueva redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, lo siguiente:

«No obstante lo anterior, no se exigirán los recargos de este apartado si el obligado tributario regulariza, mediante la presentación de una declaración o autoliquidación correspondiente a otros períodos del mismo concepto impositivo, unos hechos o circunstancias idénticos a los regularizados por la Administración, y concurren las siguientes circunstancias:

a) Que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada.

b) Que se produzca el completo reconocimiento y pago de las cantidades resultantes de la declaración o autoliquidación en los términos previstos en el apartado 5 de este artículo.

c) Que no se presente solicitud de rectificación de la declaración o autoliquidación, ni se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.

d) Que de la regularización efectuada por la Administración no derive la imposición de una sanción.

El incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias determinará la exigencia del recargo correspondiente sin más requisito que la notificación al interesado».

De este modo, concluye la consulta vinculante estableciendo el siguiente criterio para cada uno de los cónyuges:

«Así, para que proceda la exoneración de los recargos prevista en el apartado 2 del artículo 27 de la LGT expuesto, uno de los requisitos previstos en la ley será que la declaración o autoliquidación se presente en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que la liquidación se notifique o se entienda notificada. Si no se cumple con dicho extremo no procedería la exoneración del recargo en los términos previstos en la normativa.

En cuanto a si se puede beneficiar de la exoneración del recargo el cónyuge del obligado tributario, cabe señalar que el artículo 27 de la LGT dispone que no se exigirán los recargos de si el obligado tributario regulariza en los términos expuestos. Es decir, no se puede aplicar dicha exoneración a la regularización de otros obligados tributarios distintos a pesar de que se den las mismas circunstancias de la regularización».

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