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Última revisión
05/05/2025

No procede el abono de intereses moratorios en caso de complemento de maternidad denegado por el INSS

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Materias: laboral

Fecha: 05/05/2025

El TS no contempla la condena del INSS al pago de intereses moratorios aunque la entidad hubiese demorado el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica solicitado por un varón.

No procede el abono de intereses moratorios en caso de complemento de maternidad denegado por el INSS

Según la STS n.º 290/2025, de 8 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:1655, el reconocimiento por sentencia del derecho a complemento de maternidad para un varón, que había sido inicialmente denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no debe incluir en la condena el abono de intereses moratorios. 

La sentencia establece que las prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo el complemento de maternidad, están sujetas a la normatividad específica del sistema, que no contempla la condena al pago de intereses moratorios en estas relaciones prestacionales, excepto en el caso excepcional del apdo. 3 del artículo 295 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En este sentido, el TS concluye que, aunque la entidad gestora haya demorado el reconocimiento del derecho prestacional, esto no conlleva automáticamente la condena al abono de intereses. Se reconoce que la legislación vigente no prevé el abono de intereses en la relación de protección entre beneficiarios y la Administración de la Seguridad Social, lo que se traduce en que esta entidad no incurre en mora por el mero hecho de denegar un derecho que posteriormente se establece por sentencia.

En consecuencia, la indemnización por la vulneración de derechos fundamentales, tal como lo indica la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el propio artículo 24 de la Ley General Presupuestaria (LGP), no se traduce en un reconocimiento automático de intereses moratorios, sino que se deben considerar otros remedios como una indemnización específica por la discriminación sufrida.

A TENER EN CUENTA. Atendiendo al ordenamiento jurídico interno no es posible la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que impide que pueda condenarse a su abono. Los daños y perjuicios deben compensarse con la indemnización de 1.800 euros establecida por la STJUE n.º C-113/22, de 14 de septiembre de 2023, ECLI:EU:C:2023:665, y STS n.º 977/2023, de 15 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:4698, lo que «(...) repara en su integridad el perjuicio sufrido con relación al derecho fundamental vulnerado y el derivado de tener que acudir a los órganos de la jurisdicción social».

Voto particular

El fallo analizado cuenta con un voto particular  formulado por los Excmos. Sres. D. Ángel Blasco Pellicer y Dª María Luz García Paredes, con la adhesión de otros magistrados. En él se expresa la discrepancia con la decisión mayoritaria de la Sala. Los magistrados firmantes consideran que el recurso debió ser desestimado y la sentencia recurrida confirmada. La cuestión central del caso era determinar si, en un procedimiento de reclamación del complemento de aportación demográfica solicitado por un varón y denegado por el INSS, la sentencia debía incluir el abono de los intereses correspondientes junto con el reconocimiento del complemento.

Los magistrados disidentes argumentan que en ninguna de las sentencias comparadas se debatió el derecho a obtener una indemnización por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, como consecuencia de la denegación del complemento por el INSS tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18). Además, señalan que la STS 977/2023, de 15 de noviembre, reconoció el derecho a una indemnización de 1.800 euros para compensar los perjuicios sufridos por la discriminación, pero no incluyó los intereses en dicha cantidad.

El voto particular también distingue entre intereses moratorios sustantivos y procesales, señalando que los primeros indemnizan al acreedor por el retraso en el pago de una obligación dineraria, mientras que los segundos resarcen el perjuicio derivado de la demora en la ejecución de una sentencia judicial favorable. Los magistrados concluyen que no existe impedimento legal para que las Administraciones públicas respondan por intereses sustantivos en caso de mora, y que la Seguridad Social no debería gozar de un privilegio que ninguna norma le ha concedido, dejando al beneficiario en una situación de discriminación.


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