Última revisión
Normas para la aplicación de medidas para paliar daños causados por temporales
El Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, que tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se detallan en el artículo 1 del mismo, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales, prevé en su artículo 6.1, relativo a las medidas laborales y de Seguridad Social, que se podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato o reducción de la jornada de trabajo, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador, en los términos de la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Asimismo se prevé en dicho artículo que el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, puedan autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de dicho real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Por otra parte, el artículo 6.2 del citado real decreto-ley, establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el artículo 1, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquel se produjo.
Del mismo modo, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, reguladas en el título V del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, prevé que el Gobierno y los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el mismo, lo cual ha sucedido con la publicación de la Orden TMS/1175/2019, de 4 de diciembre.