La AEAT hace público una ...iciembre.

Última revisión
01/04/2016

La AEAT hace público una Nota aclaratoria relativa al ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en el informe publicado el pasado 7 de marzo de 2016, estableciendo la aplicación para aquellos ejercicios a los que se le sea aplicable el RDL 4/2004, de 5 de marzo y la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

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Materias: fiscal

Fecha: 01/04/2016

Nota aclaratoria de la Agencia Tributaria sobre la deducibilidad en el I. Sociedades de los intereses de demora.

La Agencia Tributaria publicó el 7 de marzo el informe A/1/8/16 sobre la deducibilidad en el I. Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración Tributaria.

El objeto del presente informe consiste en someter a análisis la posible deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades, de los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, así como la posibilidad de deducción en dicho impuesto, de los intereses de demora devengados tras la impugnación de la liquidación habiendo mediado suspensión de la ejecución de la misma.

A través del mismo, se llegaban a las siguientes conclusiones:

1.- Los intereses de demora contenidos en las liquidaciones administrativas derivadas de procedimientos de comprobación, de naturaleza indemnizatoria, no son partidas deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, en aplicación de la doctrina vinculante del TEAC (Resolución del TEAC de 7 de mayo de 2015 (Nº 1967/2012)

2.- Los intereses suspensivos, debido a su naturaleza financiera, sí son deducibles a la hora de determinar la base imponible del IS, equiparándose así a los aplazamientos.

3.- En los casos que sea necesario dictar una nueva liquidación, en virtud del artículo 26.5 de la LGT, y hubiera mediado suspensión, los intereses de demora liquidados sobre la nueva cuota no serán deducibles desde que se produjo el incumplimiento por parte del obligado tributario hasta que se produce la primera liquidación administrativa en la que se corrige dicho incumplimiento. Los intereses devengados a partir de ese momento sí serían deducibles.

Pues bien, el asunto de esta Nota aclaratoria (publicada el 31/03/2016) versa sobre el ámbito de aplicación temporal del criterio fijado en dicho informe, expresando lo siguiente:

“El informe relativo a la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora derivados de liquidaciones dictadas por la Administración tributaria, de fecha 7 de marzo de 2016, analiza la cuestión objeto del mismo respecto de los ejercicios a los que resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y la Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades.”

 

FUENTE: AGENCIA TRIBUTARIA

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