Última revisión
12/12/2025
Nota de la AEAT sobre la imputación en IRPF de los incrementos retributivos del personal al servicio del sector público

La Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa en relación con la imputación temporal en el IRPF de los incrementos retributivos del personal al servicio del sector público para el año 2025, regulada en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.
Y es que, no en vano, según el artículo 3 de dicho RD-ley:
- Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.
- En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.
A su vez, en la Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictaron instrucciones sobre el pago al personal del sector público estatal del incremento retributivo del 2,5 % para el año 2025. Dicho incremento se abonará en las nóminas del mes de diciembre, salvo supuestos excepcionales, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
Pues bien, desde el punto de vista fiscal, según el apartado 1.a) del artículo 14 de la LIRPF, la regla general es que los rendimientos del trabajo se imputen al período impositivo en el que sean exigibles por su perceptor. En consecuencia, la AEAT informa de lo siguiente:
- Incrementos al personal del sector público estatal
- Los importes retributivos correspondientes al incremento previsto para el año 2025 en el artículo 1 del RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, deben imputarse al período en que son exigibles, esto es, al período impositivo 2025.
- Los pagadores de estos incrementos retributivos que los satisfagan en la nómina de diciembre de 2025 deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en enero de 2026).
- Los pagadores de estos incrementos retributivos que excepcionalmente los satisfagan en una nómina de 2026 deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2026, como atrasos de 2025.
- Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio 2025.
- Incrementos al personal del sector público autonómico y local
- Se imputarán al ejercicio en el que sean exigibles de acuerdo con las disposiciones adoptadas por cada Administración autonómica o local, teniendo en cuenta que el artículo 3.1 del RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, indica que ese abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.
- Los pagadores de estos incrementos retributivos deberán declararlos en el modelo 190 correspondiente al ejercicio en que sean exigibles.
- Los perceptores de estos incrementos retributivos los declararán, en su caso, en su declaración de IRPF del ejercicio en que sean exigibles.
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria (consultada a 12/12/2025).
