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Última revisión
05/03/2026

La AEAT emite una nota sobre los aspectos aduaneros del Acuerdo UE-Reino Unido en relación con Gibraltar

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Materias: fiscal

Fecha: 05/03/2026

La Agencia Tributaria detalla los aspectos aduaneros del Acuerdo UE-Reino Unido en relación con Gibraltar, que incluye la creación de una unión aduanera.

Nota de la AEAT sobre los aspectos aduaneros del Acuerdo UE-RU acerca de Gibraltar


La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que se refiere a los aspectos aduaneros del Acuerdo UE?Reino Unido en relación con Gibraltar, cuyo texto fue hecho público el 26 de febrero de 2026.

Entrada en vigor y posible aplicación provisional

El Acuerdo entrará en vigor, previsiblemente, el primer día del mes siguiente al momento en el que ambas partes hayan notificado que se han completado los procesos de aprobación o ratificación.

No obstante, se prevé la posibilidad de una aplicación provisional anticipada por acuerdo entre las partes, siempre que el plan de implementación y los acuerdos administrativos que deben completar al Acuerdo se hayan implementado.

Por otra parte, la entrada en vigor está condicionada a la aplicación por parte de Reino Unido, en relación con Gibraltar, de un sistema de trazabilidad del tabaco equivalente al de la UE.

Estructura del Acuerdo y regulación aduanera

El Acuerdo consta de 366 artículos distribuidos en siete partes, divididas en títulos, y 43 anexos.

La materia aduanera se regula en el título II de la parte 3 (Economía y Comercio) y en los anexos 19 a 24 y 37 a 39.

Puede consultarse el texto del Acuerdo, así como cuestiones generales relativas a él, en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Unión aduanera UE–Gibraltar y objetivo de «frontera sin barreras físicas»

El Acuerdo prevé la eliminación de las barreras físicas en el tránsito terrestre de mercancías entre Gibraltar y la UE; manteniéndose, no obstante, los controles y formalidades necesarios para proteger el mercado único y los intereses financieros.

Se crea una unión aduanera en la que el territorio aduanero incluye el de la UE (CAU) y Gibraltar, considerado territorio separado del Reino Unido. Dentro de la unión aduanera no se exigirán derechos aduaneros ni se aplicarán restricciones cuantitativas. Sin embargo, sí existirán formalidades aduaneras puesto que, hasta el período definitivo a que se refiere el apartado siguiente, Gibraltar tiene la consideración de territorio tercero.

Período transitorio: Gibraltar como «territorio tercero»

Hasta que se adopte una decisión por parte del Consejo de Cooperación del Acuerdo UE?Reino Unido, es decir, durante el período transitorio, Gibraltar tendrá la consideración de territorio tercero y, durante ese período, las mercancías solo podrán entrar o salir por tierra, salvo ciertas excepciones. Estos movimientos estarán sujetos a formalidades aduaneras y controles.

Transición al período definitivo

En el período definitivo podrán eliminarse las formalidades y controles. El paso a este período se producirá cuando el Consejo de Cooperación adopte una decisión:

  • Que especifique la fecha a partir de la cual las disposiciones del derecho de la Unión (anexo 20) del Acuerdo se aplicarán al Reino Unido en relación con Gibraltar y en Gibraltar.
  • Y que declare que se han establecido los puestos de control fronterizo y oficinas de aduanas en el puerto y aeropuerto, que estos funcionan y están controlados conforme con las modalidades y procedimientos definidos en dicha decisión y que se han designado las autoridades competentes dentro de la Unión.

Las cuestiones más relevantes del Acuerdo en materia aduanera y fiscal pueden consultarse en la sede electrónica de la AEAT, en la parte referida a «Aduanas» y, dentro de esta, en el apartado «Acuerdo Gibraltar».


Fuente: Nota informativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (05/03/2026).

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