La AEAT, aclara las modif...r Añadido

Última revisión
14/12/2015

La AEAT, aclara las modificaciones realizadas por la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, en el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y en el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Materias: fiscal

Fecha: 14/12/2015

Nota informativa de la AEAT en relación a la cumplimentación del modelo 190.

La Ley 26/2014 de 27 de Nov, introdujo en su momento importantes Novedades IRPF 2017en la determinación de la Escala IRPF y cuotas con el objetivo de minorar la carga tributaria soportada por los contribuyentes, incrementando de esta forma su renta disponible, minoración que es especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

En el marco de esta reforma, para los perceptores de rendimientos del trabajo se ha revisado la reducción general por obtención de tales rendimientos integrándose en la misma la actual deducción en cuota por obtención de dichos rendimientos, al tiempo que se eleva su importe para los trabajadores de menores recursos. Al respecto debe indicarse que, tanto estos trabajadores, como el resto, podrán minorar su rendimiento del trabajo en una cuantía fija de 2.000 euros en concepto de otros gastos, importe que se incrementa en los casos de contribuyentes desempleados inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio o de trabajadores activos con discapacidad. Por otra parte, se suprimió la reducción para el cálculo del rendimiento neto reducido para los casos de prolongación de la actividad laboral más allá de los 65 años.

La citada Ley 26/2014 de 27 de Nov, modificó igualmente el , catalogando como retribuciones en especie exentas determinados supuestos que hasta la mencionada modificación legal se consideraban rentas no sujetas y, en consecuencia, no se incluían en el modelo 190, lo que hace conveniente introducir una nueva subclave dentro de la clave L, para poder reflejar este tipo de retribuciones de forma individualizada. También, dentro de esta misma clave L, se introdujo una nueva subclave con el fin de mejorar la información relativa a las cuantías exentas en concepto de rendimientos del trabajo derivadas de las aportaciones a patrimonios protegidos para el titular de dicho patrimonio, en consonancia con la redacción dada a la por la mencionada Ley 26/2014 de 27 de Nov.

Nota informativa sobre la cumplimentación del modelo 190: subclaves A.02 y B.02 (AEAT. 04-12-2015)

«La Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre (por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido), introdujo en relación con el modelo 190 y las claves de percepción “A” y “B”, las siguientes modificaciones:

a) Se crean, en el caso de la clave A, dos subclaves para diferenciar las prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas directamente por el empleador (subclave 02), del resto de retribuciones consignadas con la clave A (subclave 01).

En consecuencia, se cumplimentará la subclave 02 en el caso de prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas directamente por el empleador en virtud de colaboración en la gestión con la Seguridad Social, ya sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario.

También se incluirán en esta subclave las prestaciones por incapacidad laboral transitoria abonadas por la empresa correspondientes al pago entre el 4º y el 15º día de la baja, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

b) Se introduce una nueva subclave dentro de las subclaves a utilizar en las percepciones correspondientes a la clave B, para diferenciar las percepciones en concepto de incapacidad laboral transitoria abonadas por la Seguridad Social o Mutua que la sustituya, de las demás percepciones que se incluyen en esta clave.

En consecuencia, se cumplimentará esta subclave 02 cuando se trate de prestaciones por incapacidad laboral transitoria satisfechas por el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social, cuando dichas entidades sean responsables del pago directo.

Puede consultar las preguntas frecuentes en relación con estas claves y subclaves en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. »

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