Novedades en ámbito social y laboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018.
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Última revisión
04/07/2018

Novedades en ámbito social y laboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018.

Tiempo de lectura: 13 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/07/2018

congreso de los diputados
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Entre las novedades en ámbito social y laboral de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018, y con efectos desde el 5 de julio de 2018, encontramos:

  • Incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad en determinados supuestos (DA 44ª, PGE 2018)

El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, regulado en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, será del 56 por ciento desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.

Este incremento alcanzará el 60% el 1 de enero de 2019.

T-1791

  • Incremento adicional de las pensiones. (DA 51ª, PGE 2018)

En el año 2018, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 1,35 % adicional a lo previsto en el artículo 35, PGE 2018.

Para la aplicación de este incremento se tomará la cuantía de pensión resultante de la revalorización efectuada el 1 de enero de 2018 conforme al artículo 35PGE 2018.

En el año 2019, si no hubiera acuerdo en la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo para la revalorización anual, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un porcentaje adicional equivalente a la diferencia entre el Índice de Revalorización de Pensiones fijado para ese año, conforme a lo establecido en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el 1,6 por ciento.

  • Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas 

La cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 42, PGE 2018, y quedan fijadas, en los importes siguientes, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:

Clase de pensión

Importe

Con cónyuge a cargo

?

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

?

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

?

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro

11.348,40

9.196,60

8.727,60

Pensión de viudedad

9.196,60

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones

8.964,20

N

  • Cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva

En el año 2018, las cuantías mínimas de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en el artículo 43, PGE 2018, resultando los importes siguientes en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

?

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

?

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

?

Euros/año

Jubilación

......

Titular con sesenta y cinco años

11.348,40

9.196,60

8.727,60

Titular menor de sesenta y cinco años

10.638,60

8.603,00

8.132,60

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez

17.022,60

13.795,60

13.091,40

Incapacidad Permanente

......

Gran invalidez

17.022,60

13.795,60

13.091,40

Absoluta

11.348,40

9.196,60

8.727,60

Total: Titular con sesenta y cinco años

11.348,40

9.196,60

8.727,60

Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

10.638,60

8.603,00

8.132,60

Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años

5.720,40

5.720,40

5.666,78

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

11.348,40

9.196,60

8.727,60

Viudedad

......

Titular con cargas familiares

..

10.638,60

..

Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

..

9.196,60

..

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

..

8.603,00

..

Titular con menos de sesenta años

..

6.966,40

..

Clase de pensión

Euros/año

Orfandad

..

Por beneficiario

2.809,80

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

5.530,00

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.966,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

..

En favor de familiares

..

Por beneficiario

2.809,80

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

..

Un solo beneficiario con sesenta y cinco años

6.791,40

Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años

6.400,80

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.156,60 euros/año entre el número de beneficiarios.

..

En el año 2018, las cuantías siguientes se incrementarán en un 2,75 % adicional a lo previsto en los correspondientes artículos 42, 43, 44 y 45, PGE 2018, y quedan fijadas en los importes siguientes:

1. Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

  • En las pensiones de Clases Pasivas: 7.347,99 euros/año.
  • En las pensiones de la Seguridad Social:
  • Sin cónyuge a cargo: 7.347,99 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.571,51 euros/año.

2. Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.321,40 euros/año.

3. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

  • Pensiones del SOVI no concurrentes: 5.887,00 euros/año.
  • Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.714,80 euros/año.

Cinco. En el año 2018, la cuantía del límite máximo de percepción de pensiones públicas se incrementará en un 1,35 por ciento adicional a lo previsto en los artículos 38, 40 y 41 de esta Ley, y queda fijada en los importes siguientes: 36.609,44 euros/año o 2.614,96 euros/mes.

T-5311

  •  Derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas. (DF 38ª, PGE 2018)

Con efectos desde el 5 de julio de 2018 y vigencia indefinida

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d),  ET el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso regulados en los apartados 4 y 5

T-10091

  • Ayuda económica de acompañamiento y Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.  (DA 120ª, PGE 2018)

Se regula como medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regulado en el capítulo I del título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan las condiciones establecidas.

  • Incentivación del empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes. (DF 23ª, PGE 2018 y arts. 31 y 32, LETA)

- Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia (nueva redacción del art. 31, LETA)

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial contempladas.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

- Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (nueva redacción del art. 32, LETA)

En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, establecidas de forma genérica, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, prevista en el párrafo anterior, se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Para beneficiarse de estas reducciones durante los 12 meses siguientes al periodo inicial, el trabajador por cuenta propia o autónomo, deberá:

  1. Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo.

  2. Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

  3. Mantener el alta en la actividad autónoma o por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que causa el derecho al incentivo contemplado en este artículo; así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

T-16631

N-28422

  • Subsidio extraordinario por desempleo (DA 27ª, PGE 2018 y DA 27, LGSS)

Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el art. 274, LGSS a partir de la entrada en vigor de esta disposición.
  • b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, o en las normas que le precedieron; el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto; o el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa; y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.
  • Acceso al subsidio extraordinario de desempleo en determinados supuestos.

Podrán ser beneficiarios del subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésima séptima las personas que hayan agotado el subsidio por desempleo previsto en el artículo 274 en el período que media entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, siempre que lo soliciten dentro del plazo de los dos meses siguientes a esta última fecha, y cumplan con los requisitos exigidos para el colectivo del apartado 1.a), en cuyo caso el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. En caso de que la presentación de la solicitud se realice transcurrido el plazo de dos meses se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.»

  • Bases y tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar (DF 40ª , PGE 2018 y DT 16ª, LGSS)

Desde el año 2014 hasta el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de esos años.

A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.

T-591

  • Suben las cuotas mínimas y máximas de autónomos a partir del 1 de agosto (Apdo. 5, art. 130, PGE 2018))

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, los siguientes:

- La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales (lo que implica un incremento de 52.50 euros sobre la cantidad hasta el momento -3.751,20 euros-).

- La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales. (lo que implica un incremento de 12,90 euros sobre la cantidad hasta el momento -919,80 euros-)

T-731

N-1181

  • Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas (DA 54ª , PGE 2018)

Se reconoce la posibilidad de que cada Administración Pública, previa negociación colectiva, determine las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal y en aquellas en las que se haya expedido licencia por enfermedad.

Mientras no se determinen estas retribuciones, permanecerá en vigor lo señalado en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y DA 38ª de la Ley de PGE de 2013, por los que se estableció un descuento en la nómina para dichas situaciones.

  • L-25926874

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