Novedades asociadas a la conciliación extrajudicial en el orden social desde el 20 de marzo de 2024
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Última revisión
26/12/2023

Novedades asociadas a la conciliación extrajudicial en el orden social desde el 20 de marzo de 2024

Tiempo de lectura: 5 min

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Materias: laboral

Fecha: 26/12/2023

La modificación realizada sobre los arts. 64, 66 y 97 de la LRJS por el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, suponen, desde el próximo 20/03/2024, novedades de interés relacionadas con el intento de conciliación o de mediación previstos en el orden social.

Novedades asociadas a la conciliación extrajudicial en el orden social
Novedades asociadas a la conciliación extrajudicial en el orden social


Nuevas excepciones al intento de conciliación extrajudicial en el orden social

A partir del 20 de marzo de 2024 los procesos monitorios, las reclamaciones sobre el trabajo a distancia y las acciones laborales de protección contra la violencia de género quedan exentos de la obligación extrajudicial previa a la jurisdicción social. 

Entre la batería de medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, encontramos nuevas excepciones al requisito del intento de conciliación o mediación previsto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Pueden consultar: Novedades en la Jurisdicción Social tras el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Revista Iberley. 20/12/2023).

A TENER EN CUENTA. Se modifican el apartado 1 y la letra a) del apartado 2 del art. 64 de la LRJS con efectos de 20 de marzo de 2024.

El citado RDL, modifica el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para añadir nuevos procesos exceptuados y supuestos dudosos de acudir a la conciliación o mediación previas. Entre ellas, destacan los procesos monitorios, aquellos en los que se reclame respecto al trabajo a distancia y los relacionados con la protección contra la violencia de género.

Igualmente, quedan exceptuados «Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales».

Esta nueva regulación tiene como objetivo mejorar la protección de los trabajadores y facilitar el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a la Justicia. El Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, lleva a cabo estas novedades para permitir la rápida resolución de aquellos procesos que puedan plantear una vulneración de derechos fundamentales, como los relacionados con la violencia de género o el acceso y modificación en el trabajo a distancia.

Mayores especificaciones de identificación para las partes que no hayan comparecido al acto de conciliación (o mediación) mediante un profesional designado 

En paralelo, el Real Decreto Ley 6/2023, regula mayores especificaciones de identificación para las partes que no hayan comparecido al acto de conciliación (o mediación) mediante un profesional designado. De esta forma, según el nuevo apartado 1 del artículo 66 de la LRJS:

«A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia».

Posibilidad se sancionar pecuniariamente en la sentencia al litigante que no acudió  al acto de conciliación o cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación

Se modifica el artículo 97.3 de la LRJS reflejando la posibilidad de sancionar pecuniariamente al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación.

«3. La sentencia, motivadamente, podrá imponer una sanción pecuniaria, dentro de los límites que se fijan en el apartado 4 del artículo 75, al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3, así como al litigante que obró de mala fe o con temeridad. También motivadamente podrá imponer una sanción pecuniaria cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

La imposición de las anteriores medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en el acto de la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio la posibilidad de imponer la sanción pecuniaria una vez concluido el acto de juicio, se concederá a las partes un término de dos días para que puedan formular alegaciones escritas. En el caso de incomparecencia a los actos de conciliación o de mediación, incluida la conciliación ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, sin causa justificada, se aplicarán por el juez, la jueza o el tribunal las medidas previstas en el apartado 3 del artículo 66».

La sentencia, motivadamente, podrá imponer sanciones:

  • Al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación.
  • Al litigante que obró de mala fe o con temeridad.
  • Cuando la sentencia condenatoria coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario, deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de seiscientos euros.

Actos extrajudiciales en materia laboral.

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