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Última revisión
03/11/2025

Novedades en el convenio especial de Seguridad Social para empleados de organismos internacionales

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Materias: laboral

Fecha: 03/11/2025

La Orden ISM/1199/2025, de 23 de octubre (BOE 29/10/2025) modifica el convenio especial de Seguridad Social para empleados españoles de organizaciones internacionales.


Novedades en el convenio especial de Seguridad Social para empleados de organismos internacionales

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de octubre de 2025 recoge la publicación de la Orden ISM/1199/2025, de 23 de octubre, mediante la cual el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones introduce importantes modificaciones en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relativa al convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social. La principal novedad consiste en la ampliación del ámbito de aplicación a los empleados españoles del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL), así como la actualización y revisión de la relación de organismos internacionales con sede o subsede en España a los que se les reconoce este derecho.

Ampliación del convenio a la subsede española del Laboratorio Europeo de Biología Molecular

El cambio normativo responde a la solicitud formulada por el EMBL, organización internacional con una subsede en España formalizada a través del acuerdo con el Reino de España del 26 de enero de 2017. Con la entrada en vigor de la nueva orden, el personal español que preste sus servicios en esta subsede podrá acogerse, de manera voluntaria, al citado convenio especial de la Seguridad Social. Esta medida facilita que estos trabajadores gocen de una situación asimilada a la de alta en el Régimen General, con las coberturas y derechos previstos por el sistema, pese a su vinculación laboral con una organización internacional.

La modificación supone la inclusión, en el artículo 14.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de las entidades cuya plantilla, siendo de nacionalidad española y residiendo en territorio español, puede suscribir el convenio especial, con la consiguiente excepción al requisito tradicional de no residir en España para acceder a este beneficio.

Actualización y revisión de la lista de organismos internacionales contemplados

La orden recién publicada no solo incorpora la subsede española del EMBL, sino que también revisa la lista de organismos internacionales directamente afectados. Esta puesta al día se debe, por una parte, a la supresión formal de una de las entidades (el Cuartel General Conjunto Subregional Sudoeste de la OTAN, desaparecido en 2013) y, por otra, a la actualización de la denominación de otras tres entidades que mantienen su sede central en España:

La Oficina de Educación Iberoamericana, actualmente denominada Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La Organización Mundial del Turismo, ahora designada como ONU Turismo.

El Centro Europeo de Satélites de la Unión Europea Occidental, que pasó a llamarse Centro de Satélites de la Unión Europea al convertirse en una agencia comunitaria en 2002.

Queda igualmente especificado que, de las organizaciones recogidas en el artículo 14.1.b), cuatro tienen su sede central en España (Consejo Oleícola Internacional, ONU Turismo, Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y el Centro de Satélites de la Unión Europea); mientras que otras cuatro operan en el país a través de delegaciones, emplazamientos o subsedes, en virtud de los correspondientes acuerdos de sede suscritos con el Estado español.

Contexto legal y antecedentes de la medida

La base jurídica de esta actualización hunde sus raíces en el Real Decreto 2805/1979, de 7 de diciembre, que permitió, por primera vez, la inclusión en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social a los trabajadores españoles que, no residiendo en territorio nacional, ostentan la condición de funcionarios o empleados de organizaciones internacionales, previo convenio especial con la Seguridad Social. Posteriormente, diferentes reales decretos y órdenes ministeriales extendieron esta posibilidad al personal español al servicio de entidades de ámbito internacional con sede en España, incluso a quienes residen dentro del país.

La Orden TAS/2865/2003, aún vigente, consolidó y sistematizó las diferentes modalidades de convenio especial, detallando en el artículo 14.1.b) la relación de organizaciones habilitadas y ofreciendo un marco jurídico homogéneo para los trabajadores en esta singular situación.

Entrada en vigor y alcance normativo

La disposición final segunda de la orden establece que el nuevo marco regulador entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE. De este modo, la reforma tendrá vigencia efectiva a partir del 1 de noviembre de 2025.

Modalidades de convenios especiales con la Seguridad Social

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