Suscripción y solicitud del convenio especial con la Seguridad Social
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Última revisión
02/05/2024

Suscripción y solicitud del convenio especial con la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2024


Modelo correspondiente

        Modelo TA-0040

Plazos

  • 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
  • 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

Certificado digital

Remisión telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social

NOVEDAD

- Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Se establecen las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto la D.A. 52.ª.8 de la LGSS a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. Se modifica el art. 4.2 y 6.2.1.b) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre.

Suscriptores de un convenio especial con la seguridad social

Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:

a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren y no estén comprendidos en el campo de aplicación de otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social (art. 166.3 de LGSS).

b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que:

  • Continúen en situación de alta.
  • Tengan cumplidos 65 o más años de edad.
  • Acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
  • Queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social (art. 152 de LGSS).

c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en:

  • Alguna actividad por cuenta ajena determinante de la situación de pluriempleo.
  • En la actividad por cuenta propia.
  • Alguna actividad por cuenta ajena determinante de la situación de pluriactividad.

d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y sean contratados por el mismo u otro empresario con una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.

e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas anteriormente.

f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.

g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.

h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.

i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.

j) Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de la Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Solicitud de un convenio especial con la seguridad social

La solicitud se realizará presentando  el modelo TA-0040, ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.

El solicitante dispone de dos plazos:

  •  90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
  •  1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

Es posible remitir telemáticamente el modelo TA-0040 si se dispone de certificado digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Formalización del convenio especial con la seguridad social

La notificación por la Tesorería sobre la procedencia de celebrar el convenio especial solicitado deberá producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial o Administración competente para su tramitación (art. 4 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).

La falta de resolución expresa en el plazo previsto en el párrafo anterior tendrá como efecto la estimación de la respectiva solicitud por silencio administrativo.

El convenio especial se entenderá suscrito por la Tesorería General y por el interesado si, una vez notificada a este la resolución sobre su procedencia, en la que se determinarán las condiciones iniciales del convenio, el interesado da su conformidad expresa o no se opone expresamente a ella en un plazo que finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que haya recibido la notificación.

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