Última revisión
27/05/2015
Creación del Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, y modificación del RDL 4/2004, de 5 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades.
En el BOE del 22 de mayo, tuvo lugar la publicación de la , que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y regula determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.
Como novedad, a partir del 1 de enero de 2016, se establece en los artículos 9 a 20, el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, como instrumento que persigue que parte de la riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad, a la que en virtud de la Constitución y la ley le pertenecen dichos bienes.
Se trata de un impuesto directo y de naturaleza real, aplicable en todo el territorio español, que grava el valor de los productos del dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos, constituyendo su hecho imponible la extracción en el territorio español de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos.
Los contribuyentes del mismo, serán las personas jurídicas y entidades que realicen dichas actividades.
El período impositivo coincide con el año natural, excepto en el supuesto de cese, y su devengo se produce el último día del período impositivo, estando obligados los contribuyentes a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota entre el 1 y el 20 de abril del año posterior al devengo, debiendo efectuar también un pago fraccionado, a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso, entre el 1 y el 20 de octubre del año del devengo del impuesto.
Se prevé una escala de gravamen progresiva, según el volumen de producción.
Es de destacar también, la modificación del canon de superficie (desde el pasado 23 de mayo) para adecuar su estructura a la de la regulación de cualquier tributo y ordenar sus tarifas.
Por otro lado, en el BOE 26 de mayo, se publicó la Ley 9/2015 de 25 de May
Centrándonos en el ámbito fiscal, el RDLeg. 4/2004 de 5 de Mar, del Impuesto sobre Sociedades, se ve modificado en los artículos 15 y 19.
Con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (9 de marzo), se introducen las siguientes modificaciones en los artículos citados:
- El artículo 15 se ve modificado de la siguiente manera:
- Se añade un párrafo al final del apartado 1
"Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable."
- Se modifica la letra b) del apartado 2
"b) Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo en el supuesto previsto en el último párrafo del apartado anterior."
- Se modifica el primer párrafo del apartado 3
"3. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d), la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable. No obstante, en el supuesto de aumento de capital por compensación de créditos, la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el importe del aumento de capital, en la proporción que le corresponda, y el valor fiscal del crédito capitalizado."
- Al artículo 19, se le añade un apartado 14.
"14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.
No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda."
Cabe recordar que, desde el 1 de enero de 2015 se encuentra en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014 de 27 de Nov. El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, será aplicable para el ejercicio 2014.
