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Última revisión
28/12/2023

Novedades fiscales: Publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre por el que se modifican varios reglamentos impositivos

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Materias: fiscal

Fecha: 28/12/2023

El Real Decreto 1171/2023, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica varios reglamentos impositivos como el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Reglamento de los Impuestos Especiales y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

Novedades fiscales: Publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre por el que se modifican varios reglamentos impositivos
Novedades fiscales: Publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre por el que se modifican varios reglamentos impositivos


El Consejo de ministros ha aprobado este miércoles 27 de diciembre de 2023 el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican varios reglamentos impositivos, en concreto:

Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

El objetivo de la modificación del Reglamento del IVA IVA es culminar la transposición de la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que, a su vez, se modifica la Directiva armonizada del IVA en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.

La referida directiva, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, establece la obligación para los proveedores de servicios de pago de mantener registros detallados de los pagos transfronterizos en los que intervengan y a suministrar tal información a la Administración Tributaria cuando el ordenante este ubicado en un Estado Miembro y el beneficiario en otro o en un tercer país.

Además, se regulará la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago.

Por último, señalar que se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Modificación del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio

El objeto de la modificación del Reglamento de Impuestos Especiales es la adaptación del mismo a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.

En la referida Directiva se contempla que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de tales productos.

Y, para lograr la anterior premisa, los Estados Miembros deben garantizar que todas las unidades de envasado de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único y exigir que se integre en todos los envases que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible.

Por último, hay que señalar que se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio:

  • Se modifican el artículo 19.3 del Reglamento de Impuestos Especiales.
  • Se modifican el artículo 26 del Reglamento de Impuestos Especiales, relativo a marcas fiscales.
  • Se modifican el artículo 39.7 del Reglamento de Impuestos Especiales.
  • Se modifican el artículo 45 apdo. 4 y apdo. 5 del Reglamento de Impuestos Especiales.
  • Se modifican el artículo 123 bis.3 del Reglamento de Impuestos Especiales.
  • Se añade una disposición transitoria quinta al Reglamento de Impuestos Especiales, sobre el régimen transitorio para labores del tabaco distintas de los cigarrillos o de la picadura para liar.

Modificación del Reglamento de procedimientos amistosos en imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre

Con esta modificación se establece la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados Miembros afectados.

Así, se modifica el artículo 52 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, que quedará redactado como sigue:

 «El procedimiento amistoso podrá terminar por alguna de las siguientes causas:

a) Por desistimiento de la persona que solicitó el inicio del procedimiento amistoso en los términos del artículo 53 de este reglamento.

b) Por inexistencia o desaparición de la cuestión objeto del procedimiento.

En este caso, todos los procedimientos contemplados en este título deberán terminar con efecto inmediato, y la autoridad competente informará sin demora al obligado tributario de esta situación y de las razones generales de la misma.

c) Por falta de atención reiterada, por parte del obligado tributario, de los requerimientos de información adicional durante el procedimiento amistoso realizados por cualquiera de la autoridad competente de cualquiera de los Estados afectados, previa consulta con la autoridad competente de los otros Estados;

d) Por sentencia firme de un tribunal español o por cualquier otra decisión equivalente de un Tribunal de otro Estado afectado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.ª?Que dicha sentencia o decisión equivalente se refiera a los elementos de la obligación tributaria que hayan sido objeto del procedimiento amistoso; y

2.ª?Siempre que, en virtud del Derecho nacional del Estado cuyos tribunales han dictado la sentencia o decisión equivalente, la autoridad competente quede vinculada por dicha decisión.

e) Por acuerdo de la autoridad competente española cuando considere que la solicitud es fundada y puede por sí misma encontrar una solución de conformidad con lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 54.

f) Por acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados de conformidad con lo establecido en el artículo 54.

Las autoridades competentes notificarán a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados las causas de terminación pertinentes».

Y, por último, señalar que con la anterior modificación se completa así la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

Entrada en Vigor

La entrada en vigor del Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, será el día 1 de enero de 2024.

Si bien, la entrada en vigor de:

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