Novedades en materia fiscal de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022
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Última revisión
29/12/2021

Novedades en materia fiscal de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: fiscal

Fecha: 29/12/2021

La base imponible en el Impuesto de Sociedades
La base imponible en el Impuesto de Sociedades

 

En el ámbito tributario la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, publicada el 29 de diciembre de 2021, adopta las siguientes medidas:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

- Límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite. 

- Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos): en el marco de la crisis sanitaria que se viene padeciendo, «resulta aconsejable» el establecimiento de un nuevo marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos continuar aplicando el método de estimación objetiva para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento en sus obligaciones formales y de facturación. A tal efecto, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

CUESTIÓN

¿Cuál ha sido la minoración del límite general reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social?

Con efectos desde 1 de enero de 2022 y vigencia indefinida, se introducen  modificaciones en la LIRPF (art. 51.5; 52.1; y, D.A. 16.ª).

- El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (apdos. 1, 2, 3, 4 y 5 del art. 51, D.A. 9.ª y  D.A. 11.ª.2 de la LIRPF) será de 1.500 euros anuales (antes 2.000 euros).

Este límite se incrementará en 8.500 euros (antes 8.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Impuesto sobre el Valor Añadido

- Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido: en el contexto de la medida anterior, se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Impuesto sobre Sociedades

- Contribuyentes del IS con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 20.000.000 de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal: se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.

A TENER EN CUENTA. Como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe (esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente).

- Reducción de la bonificación para las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda: tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior. La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la LIS.

- Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal: la cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa. Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

- Escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios: se actualiza en un 1 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Impuesto sobre Actividades Económicas

- Nuevo grupo para la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación: se crea un nuevo grupo en la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación, que hasta la fecha carece de tal clasificación.

Mecenazgo

- Actividades y programas prioritarios de mecenazgo: se determinan las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y se regulan los beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público (art. 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre).

Tasas

- Tasas cuantía fija: se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las tasas de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.

A TENER EN CUENTA. Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originario de la aplicación conste de tres decimales.

- Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico: se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

- Tasas ferroviarias: se actualizan las tasas por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

- Tasas portuarias: se mantienen sus cuantías básicas. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Beneficios fiscales para distintos eventos programados

Se establecen beneficios fiscales aplicables a los siguientes eventos:

  •  «Bicentenario de la Policía Nacional»
  •  «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol»
  •  «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base»
  • Programa «Universo Mujer III»
  •  «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024»
  • Programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla»
  •  «20 Aniversario de Primavera Sound»
  •  «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles»
  • Programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso»
  • Acontecimiento «Todos contra el cáncer»
  • Celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022»
  •  «Año Jubilar Lebaniego 2023 – 2024»
  •  «Mundo Voluntario 2030/ 35º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España»
  •  «7ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023»

 

 

 

 

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

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