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Última revisión
08/04/2025

Novedades en la organización y atribución de funciones de la Inspección de Tributos

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Materias: fiscal

Fecha: 08/04/2025

La Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la AEAT, modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Novedades en la organización y atribución de funciones de la Inspección de Tributos


En el BOE del 07/04/2025 se publicaba la Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, esto es, el 8 de abril de 2025

Mediante esta resolución se procede a la actualización de la Resolución de 24 de marzo de 1992, como consecuencia de los cambios normativos y del desarrollo de las funciones inspectoras, que han puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa de la Inspección como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Así, por un lado, se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos. Dicha Unidad, además de asumir las funciones de coordinación de la antigua Unidad de Coordinación de Grupos, en materia de selección de actuaciones inspectoras, desarrollará tanto tareas de selección propiamente dichas como de coordinación de las dependencias inspectoras en dicha materia. Con respecto a la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda pública, se explicita su labor de coordinación de los órganos inspectores dedicados a la materia.

Por otra parte, en cuanto al ámbito de competencia territorial de las Dependencias Regionales de Inspección, se recoge el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas y de sus miembros y se matiza el ya previsto de la vinculación entre obligados tributarios. Asimismo, se adapta la redacción del supuesto de extensión de competencias acordada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del RGAT.

A su vez, se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas unidades. En este marco de revisión de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Inspección también se revisan los supuestos de especial complejidad sobrevenida. Igualmente, se establece la posible existencia de Unidades de Inspección dirigidas por un Técnico de Hacienda integrada exclusivamente por agentes de la Hacienda pública. En relación con estos últimos se hace una mención expresa a su labor de apoyo y colaboración a los Equipos y Unidades de Inspección.

Finalmente, también, por lo que se refiere a la estructura de las Dependencias Regionales de Inspección, se incorporan una serie de precisiones en cuanto a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas. Y, en materia de limitación a los pagos en efectivo, la nueva redacción del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, operada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, supone la modificación de la competencia de los Inspectores Jefes en cuanto al inicio de los procedimientos sancionadores relativos a dicha materia.


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