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26/02/2019

Novedades publicadas en el Boletín Noticias Red 2/2019

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Materias: laboral

Fecha: 26/02/2019

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El Boletines de Noticias RED 2/2019 de 21 de febrero de 2019 de la TGSS aclara aspectos para sus usuarios en relación a:

  • SUPRESI?"N DE LA MODALIDAD DE COLABORACI?"N VOLUNTARIA POR LAS EMPRESAS ?ARTÍCULO 102.1, LETRA B) LGSS

Entre las medidas fijadas con efectos de 1 de enero de 2019 por el RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes), encontramos la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social mediante la cual las empresas asumían directamente el pago de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, estableciéndose las reglas que las empresas han de seguir en este punto.

En atención a lo anterior, a partir del 1 de abril de 2019 para determinar la responsabilidad del pago del subsidio por incapacidad temporal en el caso de empresas que
tuviesen la condición de empresas colaboradoras con la Seguridad Social hasta el 31 de marzo de 2019, al amparo de lo establecido en el artículo 102.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, habrá que distinguir entre los posibles siguientes supuestos:

Ampliar información en: Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social: pago de las prestaciones por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral

  • CONTRATOS DE CARÁCTER TEMPORAL CUYA DURACI?"N EFECTIVA SEA IGUAL O INFERIOR A CINCO DÍAS: COLECTIVO DE ARTISTAS

La aplicación del incremento del 40 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes establecido en el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el número Cuatro de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 28/2018, no se aplicará en el régimen especial de artistas dadas sus particularidades en materia de cotización. Por lo tanto, a los trabajadores de alta en CCC con R?‰GIMEN 0112 ?ARTISTAS- no se les aplicará el incremento del 40 por ciento indicado anteriormente.

A modo de recordatorio, añadir, que este incremento no resultará de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Ampliar información en: Recargo en la cotización del 40 % para los contratos temporales de corta duración (cinco o menos días)

  • COTIZACI?"N POR DETERMINADAS REMUNERACIONES, GRATIFICACIONES E INDEMNIZACIONES POR RAZ?"N DEL SERVICIO PERCIBIDAS POR EMPLEADOS PÚBLICOS EN SITUACI?"N DE DEPENDENCIA FUNCIONAL

En consonancia con las modificaciones realizadas por el Real Decreto 17/2019, de 25 de enero, con efectos desde el 1 de marzo de 2019, donde se ha creado un nuevo artículo 70.bis en el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en el que
se establece:

?las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, serán responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar por las remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros
conceptos retributivos de similar naturaleza que abonen directamente con cargo a su propio presupuesto a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente y que estén previstos en la normativa que les sea de aplicación.

A tal fin, deberán ingresar tanto las aportaciones a su cargo como las de los empleados públicos a su servicio correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta, en los mismos términos que las entidades de las que dicho personal dependa orgánicamente, a los únicos efectos de complementar la cotización a cargo de estas, sin que proceda aplicar la normativa establecida para cotizar en la situación de pluriempleo.?

La TGSS define las actuaciones en el ámbito de afiliación, cotización y liquidación de las administraciones públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, vinculadas o dependientes de las mismas, así como los órganos constitucionales del Estado, que abonen remuneraciones, compensaciones, indemnizaciones u otros conceptos retributivos de similar naturaleza, directamente con cargo a su propio presupuesto, a los empleados públicos que solo dependan de ellos funcionalmente, deberán dar de alta.

A partir del próximo 1 de marzo de 2019, a dichos empleados públicos en códigos de cuenta de cotización con TIPO RELACION LABORAL idéntico a aquél del organismo del que dichos empleados públicos dependen orgánicamente yen el que deben figurar de alta:

  • El alta se identificará a través del valor Q ?PERCEPTOR DE RETRIBUCIONES POR ENTIDAD DISTINTA AL ALTA, del campo TIPO INACTIVIDAD.
  • La cotización por estos complementos retributivos se incluirá en la liquidación ordinaria del organismo que abone tales retribuciones, junto con el resto de personal a su servicio. A estos efectos, a los trabajadores identificados con el tipo de inactividad Q no les será de aplicación los controles de bases mínimas.

Ampliar información en: Regulada la obligación de cotizar por empleados públicos en situación de dependencia funcional.

  • RECEMA: PUESTA EN FUNCIONAMIENTO CAMPO ?FECHA FIN 5ª SEMANA? EN LA MODALIDAD ONLINE

El RECEMA permite comunicar, a través del Sistema RED-online, los certificados de empresa necesarios para el reconocimiento de las prestaciones de maternidad y/o paternidad del Régimen General. Se recuerda que desde el día 22 de enero ya está operativa la posibilidad de transmisión del campo -tanto en la modalidad remesas como en la modalidad online- para el disfrute de forma independiente, dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, de la ampliación de la prestación de la paternidad de cuatro a cinco semanas publicada en la D.F. 38ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ampliar información en: Permiso y prestación laboral por paternidad

  • COMUNICACIONES DEUDAS CON 10% DE RECARGO

Respecto al régimen de recargos por falta de pago en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social, en todos los regímenes excepto en los ?Recursos distintos de cuotas? (art. 10 del Reglamento General de Recaudación, en su redacción dada por la D.F.3ª de la Ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas urgentes del trabajo autónomo), se comunica que, tras la correspondiente adaptación de los sistemas de información del SLD se viene aplicando el siguiente régimen progresivo de recargos en las deudas con clase de documento 03 (con presentación):

A partir del próximo mes de febrero, las empresas SLD que no hayan ingresado en plazo reglamentario las cuotas de una o varias liquidaciones presentadas recibirán una comunicación informando del tiempo de que disponen para poder ingresar con el recargo del 10%, sin que este aviso tenga carácter de notificación a efectos legales.

La comunicación, que se producirá alrededor del día 20 de cada mes, estará referida a la recaudación inmediatamente anterior, se integrará en el sistema de comunicaciones masivas disponible en RED y se dirigirá a los siguientes destinatarios:

Al interesado

Si el receptor es la empresa (persona física o jurídica) o el responsable de pago (persona física), se enviará una comunicación por email, en caso de que se disponga del mismo.

Al autorizado RED o al apoderado designado para la recepción de notificaciones telemáticas:

Si el receptor es el autorizado RED

se enviará una comunicación por mensaje RED. Estas comunicaciones se remitirán al usuario principal y se visualizarán en la bandeja de entrada de SILTRA con el asunto ?Comunicado de la TGSS?.

Los usuarios de RED Directo podrán visualizarlas a través del buzón personal con este mismo asunto

Si el receptor es el apoderado

se enviará una comunicación por email a la empresa o persona física apoderada.

El formato del mensaje incluirá la identificación del (o los) CCC con liquidaciones de este tipo no saldadas, así como el Número de liquidación, Período e Importes (principal y recargo) de cada deuda.

La primera comunicación se remitirá el día 20 del mes de febrero.

Modelo nueva comunicación de deudas con recargo 10%

Con objeto de evitar duplicidad de comunicaciones de deuda en el sistema, a partir de la puesta en marcha de esta nueva funcionalidad, dejarán de estar disponibles las anteriores comunicaciones sobre deuda, con presentación en plazo pero sin ingreso, cargada en el Fichero General de Recaudación. El resto de deudas (cuotas sin presentación en plazo y recursos distintos de cuotas) no se ven afectadas, manteniéndose las comunicaciones habituales.

Ampliar información en: Gestión recaudatoria de cuotas a la cotización de la Seguridad Social

  • COMUNICACIONES RELATIVAS A LIQUIDACIONES GENERADAS DE OFICIO.

A principio de cada mes se remitirá un comunicado informando a los usuarios de las liquidaciones que se han generado automáticamente, con el fin de que los usuarios conozcan las liquidaciones que la Tesorería de la Seguridad Social ha generado de oficio al cierre del mes de presentación por trabajadores no incluidos en las liquidaciones presentadas dentro del plazo reglamentario de ingreso, o por falta de presentación dentro de plazo, o por altas de trabajadores comunicadas una vez transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya presentado fuera de plazo la liquidación correspondiente.

Para consultar el detalle de los trabajadores incluidos en estas liquidaciones se podrá solicitar el fichero de consulta de cálculos o realizar la consulta a través del servicio on-line creado a tal efecto.

Estas comunicaciones se remitirán por el procedimiento de comunicaciones masivas, dirigido al usuario principal de la autorización y se visualizarán a través de SILTRA o en el buzón personal para los usuarios de RED Directo, con el asunto ?Informe liquidaciones generadas de oficio por la TGSS?.

Las primeras comunicaciones se remitirán en el mes de abril, una vez finalizado el proceso de recaudación relativo al mes de marzo.

  • NOTIFICACIONES A LOS AUTORIZADOS RED EN EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIONES CONTRA ACTOS DICTADOS POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

 La TGSS aclara dudas en relación a los los últimos cambios efectuados en materia de notificaciones electrónicas en los procedimientos de impugnaciones contra actos dictados por esta Tesorería General de la Seguridad Social 

«Los autorizados RED que tienen una autorización para actuar en nombre de otros (CCC o NAF), únicamente ostentan la representación para actuar en nombre de aquellos en el ámbito de actuación definido en el artículo 1 de la Orden ESS 484/2013, de 26 de marzo que Regula el Sistema de Remisión Electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, esto es, en los actos de gestión en las materias expresamente recogidas en dicho artículo que, en lo que a esta Tesorería General se refiere, establece ?inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación [?]? y ?cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión venga atribuida a la Tesorería General [?]?. Sin embargo, para la interposición de recursos la representación no se presume sino que debe acreditarse expresamente conforme exige el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que determinará que las sucesivas actuaciones derivadas del procedimiento administrativo incoado con motivo de la interposición de recurso se entiendan con el representante, entre ellas, la notificación de los actos que proceda.

Por consiguiente, aquellos sujetos responsables que quieran que su autorizado RED reciba las notificaciones que se efectúen en el procedimiento de impugnaciones deberán apoderarle a estos efectos en el Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, regulado actualmente en la Orden ESS 486/2013, de 26 de marzo, que no obstante va a ser objeto de modificación para adaptarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, pueden otorgarle poder de representación másamplio que incluya además la interposición de recursos en nombre del poderdante, conforme prevé el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, en cuyo caso todas las actuaciones se entenderán con el representante.»

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