Última revisión
16/07/2025
Nueva circular de la CNMV con los modelos de información estadística de las entidades de inversión colectiva y de capital riesgo

En el BOE del 16/07/2025 se publica la Circular 3/2025, de 24 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística de las instituciones de inversión, entidades de capital riesgo e instituciones de inversión colectiva cerradas de la Unión Europea.
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 17 de julio de 2025) y será de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2025; con excepción del apartado 3 de la norma 3.ª, que será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la circular. La primera remisión a la CNMV de información mensual ajustada a estos modelos corresponderá al mes de diciembre de 2025 o la primera presentación de información trimestral, para el caso de las instituciones y entidades exentas, corresponderá al último trimestre de 2025.
Esta nueva circular tiene su origen en la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1988 del Banco Central Europeo, de 27 de junio de 2024, referido a las estadísticas sobre fondos de inversión y por el que se derogan la Decisión (UE) 2015/32 y el Reglamento (UE) núm. 1073/2013 del Banco Central Europeo (ambas derogaciones con efectos a partir del 1 de diciembre de 2025). De ahí que resulte necesario adaptar la normativa española a las necesidades informativas del Banco Central Europeo.
Así las cosas, por medio de ella se adaptan los estados de información estadística a la nueva regulación comunitaria. En particular, se modifican los estados ya existentes y se incorporan otros nuevos, con desgloses por países y con informaciones sobre identificación y partícipes de las entidades. Asimismo, se establece qué estados OIF (otros intermediarios financieros) tienen que enviar las entidades y su periodicidad. Por otra parte, contiene los criterios para determinar qué entidades estarán exentas por tamaño (enviarán menos información y con menor periodicidad) e indica que los incumplimientos serán sancionables.
La circular resultará de aplicación a las siguientes entidades, tal y como indica su norma 1.ª:
- Las IIC, y también parcialmente a los fondos del mercado monetario (FMM).
- Las entidades de capital-riesgo (ECR): sociedades de capital riesgo (SCR), fondos de capital riesgo (FCR), sociedades de capital riesgo Pyme (SCR-Pyme) y fondos de capital riesgo Pyme (FCR-Pyme).
- Las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC): sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC) y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC).
- Los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE).
- Los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
- Los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos (FILPE).
Al mismo tiempo, se aprovecha la presente circular para solicitar a las entidades financieras inscritas en los registros de la CNMV que actúen como sociedades gestoras, la información, valor a valor, de las operaciones que se realicen con participaciones en las instituciones y entidades que gestionan, siempre que estén inscritas en los registros de la CNMV. Hasta ahora, dicha información se venía recopilando por el Banco de España, al amparo de la Circular 3/2013, de 29 de julio, del Banco de España, sobre declaración de operaciones y saldos en valores negociables. La información solicitada se refiere a las instituciones financieras entre las cuales se encuentran ciertas instituciones de inversión colectiva, cuya supervisión en España está atribuida a la CNMV, por lo que pasa a ser solicitada por la CNMV.
La información recopilada será transmitida por la CNMV al Banco de España y, posteriormente, al BCE para el cumplimiento de las obligaciones nacionales estadísticas. Además, podrá emplearse con fines distintos de los estrictamente estadísticos en los términos recogidos en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo. En este ámbito, la información confidencial requerida en esta circular podrá ser transmitida en el seno del Sistema Europeo de Bancos Centrales, a otras autoridades u organismos y a terceros en las condiciones establecidas en el citado Reglamento y aplicando las medidas de protección en él recogidas.
Según indica la disposición derogatoria única, a partir del 1 de diciembre de 2025 quedan derogadas:
- La Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.
- Y la Circular 5/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica la del punto anterior.
