Modificación de la normativa sobre gastos de manutención y desplazamiento de los músicos
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Última revisión
28/11/2022

Modificación de la normativa sobre gastos de manutención y desplazamiento de los músicos

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 28/11/2022

Micrófono en el escenario
Micrófono en el escenario

 

La Ley 14/2021, de 11 de octubre —procedente de la convalidación por el congreso del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo— supuso novedades en las medidas laborales y sociales de apoyo al sector cultural frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Como uno de los puntos más destacados dentro de las medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, BOE del 12 de octubre de 2021), encontrábamos la D.A. 38.ª de la Ley General de la Seguridad Social. El nuevo texto regulador entraba en vigor el 13 de octubre de 2021 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Ley 14/2021, de 11 de octubre).

Del mismo modo, la Ley 24/2022, de 25 de noviembre (BOE del 26 de noviembre de 2022), ha añadido un apartado dos a la D.A. 38.ª de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional trigésima octava. Gastos de manutención y gastos y pluses de distancia por desplazamiento de los músicos.

Uno. En la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los músicos sujetos a la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, cuando se desplacen a realizar actuaciones mediante contratos de menos de cinco días, se computarán los gastos de manutención y los gastos y pluses de distancia por el desplazamiento de aquellos desde su domicilio a la localidad donde se celebre el espectáculo, en los mismos términos y condiciones establecidas para los conceptos regulados en los párrafos a) y b) del artículo 147.2 de esta ley.

Dos. En caso de que se haya producido un pronunciamiento judicial firme que tenga causa en procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social antes de la entrada en vigor de la Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto Ley 17/2020, de 5 de mayo, por la que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, se procederá a la condonación de la deuda siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de levantamiento del Acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».

La condonación de la deuda establecida entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 26 de noviembre de 2022.

Compensación por gastos de desplazamiento de trabajador por motivos laborales.

 

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