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Última revisión
22/12/2023

Nueva evaluación del desempeño obligatoria para todos los empleados públicos y funcionarios: RD-ley 6/2023

Tiempo de lectura: 7 min

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 22/12/2023

Tras su publicación en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las nuevas medidas de refuerzo de la evaluación del desempeño de todos los empleados públicos han entrado en vigor. Se introduce una nueva evaluación del desempeño obligatoria para todos los empleados públicos con el fin de valorar la conducta profesional y medir el rendimiento del personal.

Nueva evaluación del desempeño obligatoria para todos los empleados públicos y funcionarios: RD-ley 6/2023
Nueva evaluación del desempeño obligatoria para todos los empleados públicos y funcionarios: RD-ley 6/2023


Entre la batería de medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, encontramos la nueva evaluación del desempeño. 

Con el objeto de «(...) ordenar y definir un modelo que siente la base de una reforma de la función pública para la Administración del siglo XXI», el RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, se centra en cuatro elementos: la planificación estratégica, el acceso al empleo público y selección del personal, la evaluación del desempeño y la carrera profesional, así como la figura del directivo público profesional.

El título III del libro segundo de la norma recoge el desarrollo de la regulación de la evaluación del desempeño que está ligada a la planificación estratégica, y carrera profesional, introduciendo la carrera horizontal. 

Entre las nuevas medidas encontramos incentivos en forma de remuneración adicional, un sistema de tramos para mejorar condiciones sin cambiar de puesto, una unidad de inclusión de personas con discapacidad, la constitución del Instituto Nacional de Administración Pública como agencia de empleo público, entre otros. Además, se establece una planificación estratégica de los recursos humanos, con planes de ámbito general y específicos.

¿Qué es la evaluación del desempeño?

La evaluación del desempeño se configura como «(...) un instrumento clave para el incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel organizativo como individual, por tanto es obligatoria para todo el personal y tiene efectos directos en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo, en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en este real decreto-ley o en el convenio colectivo de aplicación y en la valoración de las necesidades formativas, incentivando además la participación en acciones formativas voluntarias». 

La evaluación del desempeño consiste, por tanto, en un procedimiento en el que se lleva a cabo la valoración de la conducta profesional y la medición del cumplimiento de objetivos colectivos e individuales con la finalidad de mejorar la productividad de las diferentes unidades y la calidad de los servicios públicos.

A TENER EN CUENTA. Atendiendo a la definición del preámbulo de la norma, la evaluación del desempeño obligatoria es un procedimiento por el que se valora la conducta profesional y se mide el rendimiento del personal con el objetivo mejorar la productividad.

La evaluación del desempeño tendrá que contribuir necesariamente a (art. 116 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre):

  • La consecución de los objetivos estratégicos de cada unidad y la motivación de las personas mediante su implicación en la consecución de los mismos.
  • El fomento del trabajo en equipo y las relaciones transversales e interorgánicas.
  • El desarrollo y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos.
  • La mejora de la comunicación e intercambio de información.
  • La adquisición de nuevas competencias profesionales, mediante la identificación de las necesidades de formación y capacitación de las empleadas y empleados públicos.
  • La innovación y mejora continua de los procedimientos.

¿La evaluación del desempeño será obligatoria para todo el personal?

Sí, se implanta para todos los empleados públicos y funcionarios. La participación en los procedimientos de evaluación del desempeño será obligatoria para todo el personal que se encuentre en situación de servicio activo o asimilada (art. 117 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre).

¿Desde cuándo se aplicará?

Las medidas de refuerzo de la evaluación del desempeño de los empleados públicos entraron en vigor el 21/12/2023 tras publicarse este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la norma que las regula.

En caso de que el empleado público no supere correctamente la evaluación de desempeño, ¿implicarán la pérdida de la condición de funcionario?

No. En ningún caso se plantea la pérdida de la condición de funcionario para quienes no superen la evaluación de desempeño obligatoria. Se fomentarán medidas de formación para mejorar el desempeño.

A TENER EN CUENTA. No se perderá la condición de funcionario si no se superan las evaluaciones, pero habrá beneficios directos para quienes las pasen

¿Para ascender se tendrá en cuenta la evaluación de desempeño? ¿en que influirá?

Sí. Los ascensos de tramo deberán tener en cuenta la trayectoria profesional y el resultado de la evaluación del desempeño, así como el cumplimiento de un itinerario de formación especializada y en su caso la participación en actividades de gestión del conocimiento, docencia o investigación.

La evaluación del desempeño es obligatoria para todo el personal y tiene efectos directos en la progresión en la carrera profesional, en la acreditación de méritos para la provisión de puestos de trabajo, en la continuidad en el puesto de trabajo, en la percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre y o en el convenio colectivo de aplicación y en la valoración de las necesidades formativas, incentivando además la participación en acciones formativas voluntarias. 

¿Cómo se realizará la evaluación de desempeño?

Reglamentariamente se determinará el modelo general y el procedimiento para la evaluación del desempeño en la Administración del Estado (art. 118 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre). No obstante, la regulación no reconoce un modelo unívoco de evaluación del desempeño que sirva para todos los departamentos ministeriales y organismos públicos, pero sí determina unos principios y criterios orientadores que deben presidir todo modelo de evaluación, tanto los que ya se encuentran en funcionamiento en la actualidad, como aquellos que se quieran desarrollar en el futuro.

Se prevé la participación del personal empleado público a través de la negociación colectiva de las normas en materia de evaluación del desempeño y a través de las respectivas comisiones de seguimiento.

¿Qué beneficios implica superar la evaluación de desempeño?

Para quienes superen estas evaluaciones, habrá beneficios directos en distintas variables. La primera (como ya se ha citado) en la remuneración del complemento de desempeño, que sustituye al complemento de productividad. Del mismo modo, ayudará a la progresión en la carrera profesional mediante los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y para el acceso a la formación.

  • Personal funcionario de la Administración del Estado: esta retribución complementaria, de carácter variable, se configura a través del complemento de desempeño que sustituirá al actual complemento de productividad una vez implementados los modelos de evaluación del desempeño.
  • Personal laboral: el complemento se regulará conforme a lo que se establezca en los convenios colectivos y normativa específica de aplicación.
En concreto, los resultados de la evaluación del desempeño tendrán efectos en las siguientes materias (art. 119 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre):

  • Percepción de retribuciones complementarias de carácter variable, en los términos previstos en este real decreto-ley o en el convenio colectivo de aplicación.
  • Progresión en la carrera profesional.
  • Criterios para la provisión de puestos de trabajo.
  • Continuidad en el puesto de trabajo.
  • Valoración de las necesidades formativas, incluyendo aquéllas que hayan de ser ofertadas a las empleadas y empleados públicos con carácter obligatorio, e incentivando la participación en acciones formativas voluntarias.

Otras medidas

La «carrera horizontal» ha sido otro concepto introducido por el RDL 6/2023 que consiste en el reconocimiento del desarrollo profesional mediante su progresión a través del ascenso en un sistema de tramos, definidos como las etapas sucesivas de reconocimiento del desarrollo profesional que son resultado de una evaluación objetiva y reglada, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo. Esto tiene su reflejo retributivo para el personal funcionario de carrera en un nuevo complemento de carrera que retribuye la progresión alcanzada en la misma. Para el personal laboral, será de aplicación de acuerdo con su normativa específica.

La constitución del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Se recoge la transformación del Instituto Nacional de Administración Pública en una agencia estatal que lidere la política de selección y su ejecución de una forma más ágil y eficiente, impulsando una estructura racional y simplificada.

El personal directivo público profesional. Finalmente, como otro elemento clave, se regula la figura del personal directivo público profesional. Las medidas incluidas en el real decreto-ley analizado pretenden garantizar la profesionalización y reforzar la idoneidad, capacidad y orientación a resultados de las personas que asumen los puestos directivos.


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