Nueva herramienta de igualdad retributiva «IR!»
Noticias
Nueva herramienta de igua...tiva «IR!»

Última revisión

Nueva herramienta de igualdad retributiva «IR!»

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Materias: laboral

Fecha: 16/04/2021

documentos y calculadora
documentos y calculadora

La nueva Herramienta española para la igualdad retributiva («IR!») incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de acuerdo con las exigencias previstas en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres y en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, el documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

La hoja de cálculo acordada entre organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad permite cubrir distintas tablas permitiendo ver la información desgranada en retribuciones efectivas y retribuciones equiparadas. Es decir, «IR!» incorpora dos tipos de información:

a. Importes efectivos (información obligatoria). Para este cálculo, se consideran los importes efectivos correspondientes a las retribuciones satisfechas a cada persona, y para cada una de sus diferentes situaciones contractuales.

El modelo pretende recoger toda la información fidedigna acerca de las retribuciones efectivamente percibidas en el periodo de referencia (un año natural) por las personas trabajadoras en la empresa, por lo que cada una de sus situaciones contractuales, y sus promedios y medianas se desglosan por sexo, categorías, grupos profesionales, niveles, puestos o cualquier otro sistema de clasificación que sea utilizado en la empresa.

En definitiva, los datos retributivos deben estar agrupados o distribuidos en función del sistema de clasificación profesional que exista en la empresa. Es decir, como concreta su guía de utilización, "Deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, el promedio y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable".

b. Importes equiparados (información de carácter voluntario). Para este cálculo solamente se considera de manera individual la última de las situaciones contractuales, en el caso de que fueran varias durante el periodo de referencia, y se procede a la equiparación de acuerdo con lo descrito en este ítem.

La herramienta (en este caso de forma voluntaria para las empresas dado que la normativa no lo contempla) permite comparar diferentes puestos en una situación contractual equiparable, con jornada completa y durante todo el año sin variables que hayan podido existir como la temporalidad o las reducciones de jornada.

La Herramienta se complementa con una guía de uso y un ejemplo de utilización.

Organización de la información en la herramienta

El Excel que conforma la herramienta se organiza en diferentes hojas, a las que se puede acceder haciendo clic en la pestaña inferior correspondiente, o bien navegando haciendo uso de los correspondientes botones, que son: 

Fuente: Herramienta de registro retributivo «IR!»

La información debe incorporarse en su mayoría en la Hoja ?DATOS?, conforme descrito en la Hoja ?CAMPOS?.

Las Hojas de ?REGISTRO RETRIBUTIVO? calculan de manera automática los datos exigidos normativamente, y se organizan en dos bloques de 4 hojas cada uno:

a. TABLAS DEL REGISTRO RETRIBUTIVO PARA TODAS LAS EMPRESAS. Agrupan a las personas trabajadoras por el campo ?AGRUP. CLAS. PROF?, que es la agrupación agrupación según clasificación profesional de la empresa de acuerdo con el Convenio de aplicación (figura una tabla que muestra su correspondencia para los campos ?Escala-empresa? y ?Puesto-empresa?).

b. TABLAS ADICIONALES PARA EMPRESAS QUE REALICEN AUDITORÍA RETRIBUTIVA (TRABAJOS DE IGUAL VALOR). Son solo aplicables a estas empresas, y agrupan a las personas trabajadoras por el campo ?AGRUP. VALOR. PTO.?, que es la agrupación según la valoración de los puestos de trabajo (figura una tabla que muestra su correspondencia para los campos ?Escala-empresa? y ?Puesto-empresa?).

Ambas tablas son dinámicas.

Tablas de registro retributivo

La normativa es clara: 

"El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los TrabajadoresA tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción

El registro retributivo de obligada confección por todas las empresas (al que la hoja de cálculo se refiere como "a) Tablas para todas las empresas") está compuesto por los campos:

1.1.a IMPORTES EFECTIVOS Promedios

1.2.a IMPORTES EFECTIVOS Medianas

2.1.a IMPORTES EQUIPARADOS Promedios

2.2.a IMPORTES EQUIPARADOS Medianas

Tablas de registro adicional en caso de auditoría retributiva

Además de lo anterior, la herramienta prende ser útil para cumplir con la obligación fijada por el art. 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, contemplando la posibilidad de realizar una auditoría retributiva con los promedios y medianas de las retribuciones de las agrupaciones que resulten del proceso de valoración de puestos de trabajo convenientemente desglosados por sexo, e incluyendo todas las retribuciones efectivamente satisfechas desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

Al igual que en el caso anterior el bloque presenta 4 tablas para empresas que realicen auditoría retributiva (trabajos de igual valor) configuradas en los puntos:

1.1.b IMPORTES EFECTIVOS Promedios.

1.2.b IMPORTES EFECTIVOS Medianas

2.1.b IMPORTES EQUIPARADOS Promedios

2.2.b IMPORTES EQUIPARADOS Medianas

En ambos casos:

  • Se proporciona 2 Tablas: una para el total de la empresa, y otra segmentando la información por filas para cada una de las AGRUPACIONES establecidas (Hoja ?CAMPOS?).
  • La diferencia porcentual entre mujeres y hombres se proporciona sobre cada pareja de filas ?Hombre ? Mujer?, y está calculada utilizando la siguiente fórmula: [(Cantidad correspondiente a los Hombres ? Ídem a las Mujeres) / Cantidad correspondiente a los Hombres] x 100 (el resultado se expresa como un porcentaje).
  • Si el valor es positivo, significa que la cantidad correspondiente a las mujeres es inferior a la de los hombres, en el porcentaje expresado. Si es negativo, la interpretación es la contraria.
  • Siguiendo el art. 6 b) Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre: ?El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.?
Información a la representación legal de las personas trabajadoras
La representación legal de las personas trabajadoras deberá tener acceso al contenido íntegro del registro, tanto a los importes efectivos como a los importes equiparados, en su caso. 
Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable (art. 5 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).
Fuente: Guía de uso de la Herramienta de Registro Retributivo. Instituto de las Mujeres. DGE. Abril 2021

 

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Estatuto de los Trabajadores - Código comentado
Disponible

Estatuto de los Trabajadores - Código comentado

V.V.A.A

50.95€

48.40€

+ Información

La economía social y el desarrollo sostenible
Disponible

La economía social y el desarrollo sostenible

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información

¿Quién quiere ser funcionario?
Disponible

¿Quién quiere ser funcionario?

Álvaro Barrio Román

6.75€

6.41€

+ Información

Regulación del Régimen especial profesionales taurinos
Disponible

Regulación del Régimen especial profesionales taurinos

6.83€

6.49€

+ Información