Última revisión
15/07/2024
Nueva plantilla UE para recogida de datos sobre máquinas

Como informábamos en nuestra noticia del pasado 04/07/2023, el Reglamento UE 2023/1230 de seguridad de máquinas, aplicable desde el 20 de enero de 2027, ha establecido nuevas normas para la seguridad de las máquinas en la UE.
Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1922 de la Comisión, de 12 de julio de 2024 (DOUE 15/07/2024), la Comisión Europea proporciona una plantilla para la recogida de datos e información para el cumplimiento del reglamento de seguridad de máquinas.
Los Estados miembros deben utilizar la plantilla que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1922 para la recogida de los siguientes datos e información [art. 6.5. a) a d), del Reglamento (UE) 2023/1230]:
- Indicaciones del daño causado en el pasado por máquinas o productos relacionados que se hayan utilizado para su uso previsto o cualquier uso indebido razonablemente previsible.
- Información sobre los defectos de seguridad detectados durante la vigilancia del mercado y el material disponible en los sistemas de información administrados por la Comisión.
- Información sobre accidentes conocidos y «cuasi accidentes» graves, incluidas las características de dichos accidentes o «cuasi accidentes».
- Datos de accidentes o daños para la salud causados por la máquina o producto relacionado durante al menos los cuatro años anteriores. En particular, la información obtenida, entre otros, del sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS), cláusulas de salvaguardia, el Sistema de Alerta Rápida «Safety Gate», la base de datos europea sobre lesiones (EU-IDB), las estadísticas europeas de accidentes de trabajo de Eurostat (EEAT) y el Grupo de Cooperación Administrativa sobre Máquinas (ADCO).
Reglamento (UE) 2023/1230: cambios desde enero del 2027 en la normativa de seguridad de máquinas.
