Última revisión
Nueva regulación para el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas con baja siniestralidad.
El nuevo real decreto, al igual que su predecesor, tendrá por objeto el establecimiento de un sistema de incentivos consistente en reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y pretende dar cumplimiento a la Ley 35/2014, de 26 de diciembre por la que se modificó la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las actualmente denominadas Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
La nueva redacción que se publicará inminentemente sustituirá al vigente, desde el 2 de abril de 2010, Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, y presenta, según ha anunciado el Consejo de Ministros, las siguientes novedades:
- Se formula como requisito fundamental el cumplimiento de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema (reseñados en el documento).
- Se exige haber informado a los delegados de prevención de la solicitud de los incentivos.
- La cuantía del incentivo será del 5 por 100 del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada empresa correspondientes al periodo de observación, con posibilidad de reconocer un incentivo adicional del 5 por 100.
- El sistema de incentivos se financiará con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social. El volumen máximo de los recursos a disposición de las mutuas en cada ejercicio económico para esta finalidad será del 3 por 100 del saldo de dicho Fondo.
- Las mutuas que presenten la solicitud por cuenta de sus empresas asociadas podrán ser perceptoras de un porcentaje a convenir entre las partes que en ningún caso podrá superar el 10 por 100 del importe del incentivo.
- Se reconoce expresamente la competencia de los facultativos de empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social para la emisión de los partes médicos de baja por contingencia profesional, de confirmación de la baja y de alta médica por curación, tal y como hacen las mutuas colaboradoras.