Última revisión
20/01/2026
El TC dicta una nueva sentencia sobre la Ley por el Derecho a la Vivienda

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad n.º 5516/2023 contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Se trata de la tercera sentencia relacionada con esta ley, tras las sentencias del Tribunal Constitucional 79/2024, de 21 de mayo y 26/2025, de 29 de enero, abordando en este nuevo pronunciamiento materias distintas a las analizadas en las resoluciones anteriores.
Se refiere, en primer lugar, al artículo 15.1.a) de la Ley 12/2023, el cual habilita como instrumentos de ordenación territorial y urbanística:
«1.º Podrán establecer como uso compatible de los suelos dotacionales, el destinado a la construcción de viviendas dotacionales públicas.
2.º Podrán establecer la obtención de suelo con destino a vivienda social o dotacional, con cargo a las actuaciones de transformación urbanística que prevean los instrumentos correspondientes, cuando así lo establezca la legislación de ordenación territorial y urbanística y en las condiciones por ella fijadas».
Considera el TC que este precepto se encuentra amparado por el artículo 149.1.13 de la CE que atribuye al Estado la competencia sobre las «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica». La regulación pretende incrementar la oferta de vivienda social o dotacional a través del fomento de la construcción de viviendas públicas, sin dejar vacías de contenido las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, pues el legislador autonómico sigue disponiendo de un amplio margen de maniobra para configurar el modelo de urbanismo de la comunidad autónoma.
En segundo lugar, se desestima la queja dirigida contar el artículo 35 de la Ley 12/2023 que establece el deber de las comunidades autónomas de suministrar al Estado determinada información en relación con los programas de acceso a la vivienda. Considera el tribunal que esta previsión es constitucional por tratarse de información sobre políticas públicas en materia de vivienda que el Estado viene obligado a publicar anualmente y de la que necesita disponer para el mejor ejercicios de su competencia de ordenación de la economía.
En tercer lugar, se declara la constitucionalidad de la nueva redacción dada a los apartados a) y b) del artículo 439.6 de la LEC que establece determinados requisitos para la admisión de las demandas de recuperación posesoria. Señala la sentencia que es una norma de naturaleza procesal dictada en el ejercicio de competencia exclusiva del Estado sobre legislación y procesal, y que tal previsión no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Considera, que no se trata de obstáculos que impidan o dificulten de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción al exigir al demandante que indique si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona ocupante y que aporte certificación del Registro de la Propiedad si no tiene la condición de gran tenedor.
Finalmente, se desestima la queja contra el artículo 441.5 de la LEC, que obliga al órgano judicial a realizar una serie de comunicaciones a la administración competente en materia de vivienda y asistencia social dentro de los procesos de recuperación posesoria. Entiende el Tribunal Constitucional que este precepto se incardina en la competencia estatal sobre legislación procesal del artículo 149.1.6 de la CE.
La sentencia cuenta los votos particulares de cuatro magistrados.
