Nueva STS sobre deducibil...n probarlo

Última revisión
26/05/2025

Nueva STS sobre deducibilidad de la retribución del administrador, advirtiendo a Hacienda de que no puede considerarla pago por fondos propios sin probarlo

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Materias: fiscal

Fecha: 26/05/2025

En los casos en los que se tenga la doble condición de socio y administrador, cuando la Agencia Tributaria considere que la retribución del administrador por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.

Nueva STS sobre deducibilidad de la retribución del administrador, advirtiendo a Hacienda de que no puede considerarla pago por fondos propios sin probarlo


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 546/2025, de 9 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2127, reitera la última jurisprudencia de la Sala sobre la deducibilidad en el IS de la retribución de los administradores, incluso aunque no esté prevista en los estatutos, e introduce una interesante matización para el supuesto en el que el administrador sea, a la vez, socio de la compañía. Básicamente, su razonamiento se resume en los siguientes puntos clave:

  • La retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados es un gasto deducible.
  • Corresponde a la Administración tributaria justificar que, pese a encontrarnos ante un gasto contable, no cabe la deducción de aquel al concurrir alguna de las causas establecidas en la norma fiscal que impiden la deducción del gasto.
  • La retribución de los administradores, en la medida en que tiene por objeto el enriquecimiento de la empresa y, por lo tanto, la generación de ingresos, no es una donación o liberalidad.
  • La infracción de lo establecido en los estatutos de la sociedad al retribuir a los administradores, no constituye, en principio, un incumplimiento del ordenamiento jurídico relevante que impida la deducción del gasto.
  • Cuando la Administración considere, en los casos en que se ostente la doble condición de socio y de administrador, que la retribución del administrador por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo, sin que la misma pueda inferirse, sin mayor prueba, de esa doble condición.

En particular, con respecto a esta última cuestión, lo que alegaba la Administración era que la retribución del administrador, que también tenía la condición de socio, podía ocultar una retribución de los fondos propios, cuya deducibilidad expresamente excluye la normativa del IS (el artículo 14 del antiguo TRLIS y el actual artículo 15 de la LIS) . A lo cual el Tribunal Supremo responde que, aunque en hipótesis pudiera ser cierto que cuando concurre esa doble condición exista la posibilidad de que, según las circunstancias del caso, la retribución del socio y administrador pueda ocultar una retribución de los fondos propios, lo cierto es que dicha hipótesis tendría que ser acreditada y justificada por la Administración. Y concluye que, en el supuesto de hecho analizado, «resulta imposible que estemos ante una retribución de los fondos propios cuando la propia Administración tributaria no ha negado la prestación de servicios por los administradores -la retribución se ha percibido por la condición de administrador no de socio- y la corrección en la cuantía de la remuneración no ha sido nunca cuestionada».

Sobre la base de todo ello, nuestro Alto Tribunal fija la siguiente doctrina:

«1.- Careciendo de contrato de trabajo, las retribuciones por la prestación de servicios que como administradores perciben los también socios con una participación del 25% en la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado.

2.- No puede calificarse un gasto como donativo o liberalidad -art 14.1.e) del TRLIS- por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial».


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