Última revisión
30/09/2026
El Gobierno refuerza las medidas energéticas y el control empresarial

El BOE de 30 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma busca contener el impacto de la inestabilidad de los mercados energéticos y reforzar la seguridad del suministro, pero también introduce novedades relevantes para empresas, operadores regulados y responsables de compliance.
Este análisis se centra en las medidas energéticas, mercantiles, administrativas y de prevención del blanqueo de capitales. Quedan fuera las disposiciones fiscales y laborales, que requieren un tratamiento separado.
Entrada en vigor
Con carácter general, el real decreto-ley entra en vigor el 1 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación. La limitación de la subida de la tarifa de último recurso de gas natural se aplica desde el mismo 30 de septiembre, mientras que la reforma de las obligaciones de control de tensión de las instalaciones renovables entrará en vigor a los tres meses de la publicación.
Contención de la tarifa de gas y del precio del butano
La norma limita temporalmente el incremento del coste de la materia prima incluido en la tarifa de último recurso de gas natural (TUR). En la revisión de octubre de 2026, la subida de ese componente no podrá superar el 35% del valor anterior; en enero de 2027, el límite será del 15% respecto del aplicado en octubre.
La diferencia entre el coste reconocido y el que resultaría de la metodología ordinaria no desaparece, sino que será recuperada por las comercializadoras de último recurso en revisiones posteriores, junto con el correspondiente coste financiero. Además, el consumidor que abandone la TUR antes de que finalice esa recuperación deberá abonar la deuda media correspondiente a su escalón de peaje.
También se limita hasta el 30 de junio de 2027 el precio máximo, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados. La diferencia no repercutida durante este periodo se trasladará a revisiones posteriores mediante el mecanismo previsto en la normativa sectorial.
Más obligaciones y sanciones en el sector energético
Entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027 se refuerzan las obligaciones de almacenamiento de gas natural licuado. Los sujetos obligados dispondrán de un margen diario del 15%, siempre que la media mensual alcance la obligación correspondiente. El Gestor Técnico del Sistema supervisará el cumplimiento y podrá activar situaciones excepcionales si aprecia riesgos para la seguridad del suministro.
La reforma de la Ley del sector de hidrocarburos eleva de forma significativa las sanciones máximas: 60 millones de euros para las infracciones muy graves, 12 millones para las graves y 1,2 millones para las leves. Cuando sancione la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se mantienen además límites vinculados al volumen de negocios.
Se incorpora igualmente un régimen específico para los proveedores de combustibles de aviación que incumplan las obligaciones europeas sobre combustibles sostenibles o faciliten información inexacta. Para las empresas afectadas, la revisión de procedimientos internos, sistemas de reporte y trazabilidad pasa a ser una prioridad de cumplimiento.
Mayor control sobre los Certificados de Ahorro Energético
La norma amplía el catálogo de infracciones aplicable al sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). Se tipifican expresamente conductas como simular actuaciones, presentar documentación o mediciones falsas, registrar una misma actuación en varios expedientes, alterar las variables utilizadas para calcular el ahorro u ocultar información sobre su titularidad, ejecución o compatibilidad.
También se sanciona la falta de información clara al propietario original del ahorro y la ausencia de su consentimiento para la cesión. Las infracciones graves o muy graves podrán llevar aparejada la suspensión o pérdida de la acreditación del sujeto delegado, así como la inhabilitación del sujeto obligado para solicitar o liquidar CAE.
Para el ejercicio 2026 se amplía, además, el plazo de liquidación, de manera que los certificados solicitados antes del 1 de diciembre podrán liquidarse hasta el 1 de marzo de 2027 contra la obligación del año anterior.
Los proveedores de criptoactivos, sujetos obligados
Una de las novedades de mayor interés para compliance es la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales. Los proveedores de servicios de criptoactivos pasan a figurar expresamente como sujetos obligados, con la definición y alcance derivados de la normativa europea sobre mercados de criptoactivos.
La reforma adapta las reglas sobre corresponsalía transfronteriza a las operaciones con criptoactivos. Cuando se mantengan relaciones con entidades equivalentes de terceros países, deberá comprobarse que están autorizadas o registradas, actualizar periódicamente la diligencia debida y aplicar medidas proporcionadas al riesgo detectado.
Asimismo, se califican como infracciones graves determinados incumplimientos de las obligaciones europeas sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos y criptoactivos. Las entidades afectadas deberán revisar sus mapas de riesgos, políticas de admisión, controles sobre contrapartes extranjeras y procedimientos de conservación de información.
Financiación empresarial y gestión de ayudas
En materia de internacionalización, el Fondo para la Internacionalización de la Empresa podrá aceptar garantías españolas en sus operaciones reembolsables, siempre que presenten solvencia adecuada. Además, el límite anual de aprobación de operaciones del Fondo para Inversiones en el Exterior se eleva hasta 500 millones de euros.
También se flexibiliza la ejecución de determinadas subvenciones vinculadas a la recuperación de La Palma, permitiendo subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada sin la autorización previa prevista con carácter general para ciertos supuestos.
Por otra parte, las compensaciones financieras del programa de Abono Único quedan fuera del régimen general de subvenciones, aunque continúan sometidas a las reglas de reintegro y al régimen de infracciones y sanciones.

