Nuevas normas para el cálculo de previsiones de pensiones en planes de empleo
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Última revisión
04/03/2024

Nuevas normas para el cálculo de previsiones de pensiones en planes de empleo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral, mercantil, administrativo

Fecha: 04/03/2024

El BOE de 2 de marzo de 2024 publica la Circular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones que establece las normas para calcular las previsiones de pensiones en los planes de pensiones de empleo, incluyendo criterios de cálculo y presentación.


Nuevas normas para el cálculo de previsiones de pensiones en planes de empleo
Nuevas normas para el cálculo de previsiones de pensiones en planes de empleo

La Circular de 19 de febrero de 2024 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) introduce normas específicas para calcular las previsiones de prestaciones de pensión en los planes de pensiones de empleo. Se trata de 

Esta regulación responde a la necesidad de proporcionar información clara y personalizada a los partícipes para que puedan tomar decisiones informadas sobre su jubilación. La circular se enmarca dentro de la transposición de la Directiva (UE) 2016/2341 y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 738/2020, que reformó el Reglamento de planes y fondos de pensiones. Como indica la parte expositiva del documento:

«El artículo segundo, apartado cuatro, del Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, modifica entre otros, el artículo 34.2 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, estableciendo que, con periodicidad al menos anual, las entidades gestoras de los fondos de pensiones de empleo deberán suministrar un documento denominado «declaración de las prestaciones de pensión» con información relevante, exacta y actualizada, para cada partícipe, teniendo en cuenta la legislación aplicable y con un contenido mínimo que a continuación se detalla.

De acuerdo con dicho contenido mínimo, esta declaración debe incluir, entre otros aspectos, la información sobre las previsiones de prestaciones de pensión que percibirá el partícipe a la edad de jubilación, y para ello el propio artículo 34.2, último párrafo del Reglamento de planes y fondos de pensiones habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que mediante circular establezca las normas para determinar el cálculo a efectos de la información de la declaración de las prestaciones de pensión. Asimismo, en el apartado 9 del mismo artículo también se habilita a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para regular el contenido detallado y formato de la información prevista en ese artículo para los partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios, así como establecer modelos normalizados al objeto de permitir la comparación entre planes de pensiones».

La norma cuenta con once artículos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales donde se detallan todo tipo de cuestiones: objeto, ámbito, destinatarios, finalidad, forma de cálculo y de presentación de la cuantía de las previsiones de las prestaciones de pensión; información complementaria de la declaración; edad de jubilación, etc. 

A TENER EN CUENTA. La circular DPP se aplica a los planes de pensiones de empleo de aportación definida y mixtos, excluyendo aquellos de prestación definida o con garantía de interés y establece que las entidades gestoras deben proporcionar anualmente una «declaración de las prestaciones de pensión» que incluya estimaciones de las prestaciones a la edad de jubilación, utilizando criterios como la edad de jubilación, la tasa de rendimiento de las inversiones, las tablas de supervivencia y las contribuciones futuras.

La edad de jubilación se determinará según la Ley General de la Seguridad Social, sin considerar períodos transitorios ni cotizaciones acumuladas. La tasa de rendimiento se basará en la rentabilidad media histórica de los últimos diez años del plan o, si no hay datos suficientes, en la categoría de inversión correspondiente. Las tablas de supervivencia se tomarán de las especificaciones del plan o, en su defecto, de las tablas PER2020_Col_1er.orden.

La circular también regula la presentación de la información, que debe ser clara y comprensible, y proporcionarse tanto en términos corrientes como constantes. Se incluirá una advertencia de que las previsiones no constituyen derechos o expectativas de derechos.

La circular entra en vigor el 1 de julio de 2024. 

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