Última revisión
15/09/2026
Nuevas obligaciones de información en los contratos laborales (RD 723/2026, de 9 de septiembre)

El BOE de 15 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152 y desarrolla el deber de informar sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de la prestación laboral. La regulación general se aplica a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
La norma sustituye el régimen anterior para reforzar la transparencia y previsibilidad de las condiciones de trabajo. La información deberá facilitarse por escrito, en papel o en formato electrónico accesible, almacenable e imprimible. Si ya figura íntegramente en el contrato entregado a la persona trabajadora, no será necesario un documento adicional.
1. Ámbito de aplicación específico y ampliado |
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2. Ampliación y precisión de la información exigible por escrito |
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3. Desplazamiento internacional de trabajadores |
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4. Entrega y accesibilidad de la información |
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5. Plazos estrictos |
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6. Nuevos modelos |
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7. Régimen transitorio |
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8. Derogación expresa |
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9. Régimen de pesca y gente de mar |
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Entrada en vigor
El real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, es decir el 5 de octubre de 2026. Para las relaciones laborales que ya estén vigentes, la empresa deberá entregar la información a quien la solicite, siempre que no obre ya en su poder, en un plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud.
Para contratos vigentes al momento de entrada en vigor:
- Si el trabajador lo solicita, la empresa tiene 30 días hábiles para entregar la información (arts. 3 y 4) si no obre en poder del trabajador.
- En caso de modificaciones ya producidas, también informará en ese plazo
A TENER EN CUENTA. En un plazo máximo de 20 días desde su publicación en el BOE, el Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá publicar: un modelo informativo con el contenido del artículo 3 (y, si corresponde, artículos 4 y 5) y modelos de contratos (pescadores y gente de mar), en español e inglés.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
La información deberá identificar a las partes e indicar la fecha de comienzo de la relación laboral y, en los contratos temporales, su fecha de finalización o duración previsible. También deberá recoger el domicilio social, el centro habitual de trabajo o la adscripción correspondiente en el trabajo a distancia, así como la existencia de centros móviles, itinerantes o de libre elección.
- Contenido de la prestación y clasificación profesional. Deberán precisarse las funciones y la categoría o grupo profesional. Cuando la contratación sea temporal, será necesario identificar la causa habilitante, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
- Retribución. Se informará separadamente del salario base y de cada complemento, su periodicidad y método de pago. Los conceptos variables deberán incorporar su modo de cálculo y los criterios que determinan su percepción.
«En relación con el salario:
1.º?La cuantía del salario base y de cada uno de los complementos salariales, indicados de forma separada, así como su periodicidad y método de pago.
2.º?El modo de cálculo de los conceptos salariales que sean variables y los criterios que determinan su percepción».
- Jornada, horarios y vacaciones. El documento deberá recoger la duración y distribución diaria, semanal y anual de la jornada; el trabajo nocturno o a turnos; los procedimientos para modificar horarios o turnos; las horas extraordinarias y su retribución, y la duración y forma de fijación de las vacaciones.
Cuando exista distribución irregular de la jornada, deberán indicarse el sistema para determinarla, las horas y días de referencia y los periodos mínimos de preaviso antes del comienzo o cancelación de una tarea. Para las personas fijas-discontinuas se incluirán los periodos de actividad e inactividad o su estimación. - Periodo de prueba y formación. Se detallarán la duración y condiciones del periodo de prueba y las obligaciones de las partes durante este. Si supera el límite legal por previsión del convenio colectivo, deberán concurrir las circunstancias justificativas previstas en la norma. También se comunicará el derecho a la formación proporcionada por la empresa. Textualmente, la norma indica que la empresa deberá informar por escrito de la duración y las condiciones del período de prueba, cuando se concierte, lo que incluirá [art. 3 h) del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre]:
«1.º La duración concreta, ya se encuentre dentro del límite de seis meses previsto legalmente o se trate de un periodo superior fijado por convenio colectivo en los casos justificados por la naturaleza del empleo, por el interés de la persona trabajadora o, por la necesidad de realizar la evaluación de la idoneidad de la persona trabajadora en caso de suspensión de la relación laboral.
2.º?La información relativa a las obligaciones respectivas de la empresa y de la persona trabajadora de realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba».
- ETT, igualdad y protección social. En las contrataciones mediante empresas de trabajo temporal se identificará a la empresa usuaria y la causa del contrato de puesta a disposición. Asimismo, deberá informarse sobre el plan de igualdad, el protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo, las medidas y recursos LGTBI disponibles, el sistema de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, las mejoras voluntarias y, en su caso, los planes y fondos de pensiones.
- Algoritmos y decisiones automatizadas. Si se utilizan estos sistemas para adoptar decisiones sobre jornada, tareas, salarios, promoción, lugar de trabajo o extinción contractual, deberán comunicarse su existencia y sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. Iberley destaca esta ampliación de la transparencia como una de las novedades de la regulación.
- Extinción, convenio y modificaciones. La información deberá incluir el procedimiento de extinción, sus requisitos formales y los plazos de preaviso; la identificación del convenio colectivo, su publicación, vigencia y posible ultraactividad, y los supuestos y procedimientos para modificar funciones, clasificación profesional, salario o tiempo de trabajo.
La información general deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral. Las modificaciones se comunicarán lo antes posible y, como máximo, el día en que produzcan efectos.
A TENER EN CUENTA. Se amplía significativamente el contenido mínimo que debe recogerse por escrito en el contrato o documento informativo:
- Elementos básicos (identidad de las partes, duración, centro de trabajo, prestación, categoría profesional, salario y complementos, cálculo de retribuciones variables, jornada —incluyendo trabajo nocturno, turnos, irregularidades y preavisos—, vacaciones, período de prueba, derecho a formación, ETT, planes de igualdad, medidas LGTBI, procedimiento de extinción, convenios colectivos aplicables, y sistema de colaboración con la Seguridad Social).
- Nueva obligación relevante: notificación de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones que afecten condiciones de trabajo (por ejemplo: jornada, tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato).
- La información debe entregarse en formato accesible (papel o electrónico, imprimible, con prueba de recepción) e incluir adaptaciones para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite.
- El régimen general de información solo se exige en relaciones superiores a cuatro semanas.
Prestación de servicios en el extranjero
Antes de la partida, la empresa deberá facilitar información adicional sobre el país o países de destino, duración del trabajo, moneda de pago, retribuciones en dinero o especie, gastos de viaje, dietas, otras ventajas y, si está prevista, la repatriación y sus condiciones.
En los desplazamientos transnacionales a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo también se informará sobre la remuneración exigible en el Estado de acogida, el reembolso de viaje, alojamiento y manutención, los complementos por desplazamiento y el portal oficial Este deber adicional no se aplica cuando cada periodo de trabajo en el extranjero no supere cuatro semanas consecutivas.
A TENER EN CUENTA. Información adicional previa al desplazamiento: país de destino, duración, moneda de pago, retribuciones (dinero/en especie), compensaciones, dietas, repatriación, derechos conforme a la legislación del país de destino y enlace al portal nacional de desplazamientos
Regulación específica del trabajo en la pesca
El real decreto se aplica a los pescadores que trabajen en buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración del contrato. El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y el pescador podrá solicitar asesoramiento legal al firmarlo, dejando constancia de si ha utilizado esta posibilidad.
El contrato firmado deberá llevarse a bordo y estar disponible para el pescador y las autoridades. Quedan exceptuados los buques de hasta veinticuatro metros de eslora, salvo cuando deban entrar en un puerto extranjero.
Contenido mínimo. El contrato identificará al armador, al pescador y al buque; los viajes previstos; el lugar y la fecha de presentación a bordo; la clasificación profesional y el salario. También recogerá los víveres suministrados, la jornada, sus posibles modificaciones, las horas extraordinarias, las vacaciones, la distribución irregular, los descansos mínimos, la cobertura sanitaria y de Seguridad Social, la repatriación, el convenio colectivo y las condiciones de terminación.
Nuevo régimen para la gente de mar
La norma incorpora un capítulo aplicable a la gente de mar que preste servicios en buques abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, cualquiera que sea la duración del contrato y sin perjuicio de la normativa marítima específica.
Estos contratos deberán formalizarse por escrito e incluir, entre otras materias, la identificación dora y del armador, el buque y los viajes, las funciones, el salario, los víveres, las vacaciones, la jornada y los descansos, las condiciones de terminación, la protección sanitaria y de Seguridad Social, la repatriación y el convenio colectivo. La regulación complementa las especialidades sobre jornada y descanso aplicables al trabajo marítimo y pesquero.
A TENER EN CUENTA. Contratos de trabajo en pesca y para gente de mar: obligación de formalización escrita, detalle reforzado de información mínima (incluyendo asesoría legal, condiciones de repatriación, vida a bordo, referencia a convenios internacionales aplicables…).
Derogación e impacto práctico
El Real Decreto 723/2026 deroga íntegramente el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio. El Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, pondrá a disposición modelos informativos y modelos contractuales para pescadores y gente de mar, estos últimos en español e inglés.
En la práctica, las empresas deberán revisar sus contratos y documentos de incorporación para comprobar que contienen toda la información exigida y que esta se entrega dentro de los nuevos plazos. La publicación posterior de los modelos oficiales no condiciona la exigibilidad de las obligaciones.

