Última revisión
30/09/2026
El RD-ley 25/2026 prorroga las rebajas fiscales en materia energética

El BOE de 30 de septiembre de 2026 publica el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. La norma mantiene durante el último trimestre de 2026 determinadas medidas tributarias sobre los productos energéticos y articula su retirada progresiva, con mecanismos de salvaguarda vinculados a la evolución del IPC.
Estas medidas dan continuidad a las introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y mantenidas posteriormente por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio.
Entrada en vigor y fechas de efectos
El RD-ley entra en vigor el 1 de octubre de 2026, día siguiente al de su publicación en el BOE. Las medidas relativas al Impuesto sobre Hidrocarburos, el IVA y el Impuesto Especial sobre la Electricidad tienen los períodos de aplicación específicos previstos para octubre, noviembre y diciembre de 2026. La modificación del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica producirá efectos desde el 1 de enero de 2028.
Reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos
La norma establece, respecto de los tipos vigentes antes de la entrada en vigor del RR-ley 7/2026, de 20 de marzo, una bajada aplicable al gasóleo utilizado como carburante y a las gasolinas sin plomo de 20 céntimos de euro por litro en octubre, 13 céntimos en noviembre y 6 céntimos en diciembre de 2026.
Los tipos concretos aplicables durante cada mes se fijan en los artículos 13, 14 y 15 del RD-ley, que regulan temporalmente la tarifa primera del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. También se recogen reducciones para el gasóleo utilizado como combustible o como carburante en determinados motores, el fuelóleo, los gases licuados del petróleo destinados a usos distintos de los de carburante, el gas natural y el queroseno destinado a usos distintos de los de carburante, así como para determinados biocarburantes.
- Mecanismo de salvaguarda para noviembre. Si el IPC de septiembre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el correspondiente al mismo mes del año anterior, durante noviembre se mantendrá para esos productos la reducción de 20 céntimos por litro. La norma establece salvaguardas equivalentes para otros productos energéticos atendiendo al IPC de la categoría correspondiente.
- Mecanismo de salvaguarda para diciembre. Si el IPC de octubre de 2026 de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, durante diciembre se mantendrá la reducción de 20 céntimos por litro. Cuando no se alcance ese umbral en octubre, pero sí se hubiera superado en septiembre, la reducción será de 13 céntimos por litro. También se prevén reglas específicas para los restantes productos energéticos afectados.
Las estaciones de servicio y los demás establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles deberán dar publicidad a estas medidas mediante un cartel con el contenido mínimo del modelo descargable desde la sede electrónica de la AEAT, expuesto en un lugar visible y fácilmente identificable por los clientes.
Devoluciones por gasóleo profesional y agrario
Desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2026, el tipo de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional regulada en el artículo 52 bis.6 de la LIE será de cero euros.
En el caso del gasóleo efectivamente empleado en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, la devolución será de cero euros para las adquisiciones realizadas en octubre, de 14,5 euros por cada 1.000 litros adquiridos en noviembre y de 41 euros por cada 1.000 litros adquiridos en diciembre.
Estas cuantías se ajustarán si se activan las salvaguardas vinculadas al IPC de los combustibles líquidos. En noviembre, la devolución será de cero euros si resulta aplicable el tipo más reducido previsto para el gasóleo. En diciembre, será de cero euros cuando se aplique el nivel máximo de reducción y de 14,5 euros por cada 1.000 litros cuando resulte aplicable el nivel intermedio.
Salvaguarda del IVA para determinados productos energéticos
La norma permite recuperar temporalmente el tipo del 10 % del IVA durante noviembre y diciembre de 2026 si la evolución del IPC de los correspondientes productos energéticos supera el umbral establecido.
En noviembre, el tipo reducido se aplicará a la electricidad si su IPC de septiembre supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025. La medida afectará a los contratos cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW y a los titulares perceptores del bono social que tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
El mismo tipo del 10 % se aplicará durante noviembre al gas natural, las briquetas y los «pellets» procedentes de la biomasa y la madera para leña si el IPC del gas natural de septiembre supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior.
Para diciembre se establecen las mismas reglas, tomando como referencia el IPC de octubre de 2026 que publique el INE en noviembre.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
Si el IPC de la electricidad de septiembre de 2026 supera en más de un 15 % el del mismo mes del año anterior, el tipo del IEE será del 0,5 % durante noviembre. La misma reducción se aplicará en diciembre si el IPC de octubre supera ese umbral.
Las cuotas no podrán ser inferiores a 0,5 euros por MWh cuando la electricidad se utilice en usos industriales, en determinadas embarcaciones atracadas en puerto o en el transporte por ferrocarril; ni a 1 euro por MWh en los demás usos.
Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Con efectos desde el 1 de enero de 2028, se añade un apartado 6 al artículo 10 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Los contribuyentes no deberán presentar la autoliquidación del impuesto ni realizar pagos fraccionados cuando el tipo impositivo aplicable sea del 0 %.

