Criterio INSS 7/2026: per...progenitor

Última revisión
09/03/2026

Criterio INSS 7/2026: permiso por nacimiento si fallece el otro progenitor

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Materias: laboral

Fecha: 09/03/2026

El INSS fija en su  criterio de gestión del INSS n.º 7/2026 cómo se amplía el permiso por nacimiento y cuidado de menor cuando fallece uno de los progenitores.

Nuevo criterio INSS sobre permiso por nacimiento ante fallecimiento

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha dictado el criterio de gestión 7/2026, de 19 de febrero de 2026, sobre el alcance de la modificación del artículo 48.4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores ( ET), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, en los supuestos en que fallece uno de los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores.

El INSS parte de la distinción entre monoparentalidad y fallecimiento:

  • Familias monoparentales, en las que solo existe una persona progenitora, adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora. En este caso, el periodo de suspensión del contrato es, con carácter general, de 32 semanas.
  • Supuesto de fallecimiento de uno de los progenitores. Aquí, el otro progenitor puede hacer uso de la totalidad o de la parte que reste del permiso que hubiera correspondido al fallecido. Son, por tanto, situaciones diferentes para las que la norma establece reglas específicas.

¿Es necesario que el progenitor fallecido tuviera derecho a la prestación?

El INSS planteó a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) si, para incrementar el periodo de percepción del progenitor supérstite, era exigible que el fallecido reuniera los requisitos de acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, así como si debía encontrarse necesariamente en alta o situación asimilada (en un régimen de la Seguridad Social, bajo el Estatuto Básico del Empleado Público o en mutualidad alternativa al RETA).

La DGOSS, en informe de 12 de febrero de 2026, concluye que ni del tenor literal ni de la sistemática del artículo 48.5 TRLET puede deducirse que el derecho del progenitor supérstite quede condicionado a que el fallecido hubiera tenido derecho al descanso por nacimiento y cuidado de menor. El derecho del supérstite no es derivado ni subrogado del progenitor fallecido.

En consecuencia, la precisión normativa debe entenderse solo como una regla de ordenación del disfrute del permiso según el momento del fallecimiento, sin introducir requisitos adicionales vinculados a la situación del fallecido.

Extensión del permiso del progenitor supérstite

De acuerdo con el informe de la DGOSS, asumido por el criterio de gestión del INSS, aunque el progenitor fallecido no reuniera los requisitos para causar derecho a la prestación, tanto si estaba como si no en alta en un régimen de la Seguridad Social, debe reconocerse al progenitor supérstite:

– Las semanas de descanso voluntario no disfrutadas por el fallecido, o

– Las semanas que le hubiesen correspondido disfrutar, según los casos.

La clave está en el déficit objetivo de cuidados parentales que se produce cuando el menor queda con un único progenitor, con independencia del origen de la situación familiar.

Límite temporal cuando el progenitor fallecido no estaba en alta

El criterio introduce una matización relevante cuando el progenitor fallecido no era trabajador en alta en la Seguridad Social. Solo se reconocerá el derecho adicional al progenitor supérstite si el fallecimiento se produce dentro de:

– Las 16 semanas de descanso previstas para hechos causantes anteriores a la reforma del artículo 49.a) del TREBEP, o

– Las 19 semanas de descanso (o las que correspondan en caso de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, o discapacidad del menor) contempladas en la norma actual del TREBEP y del TRLET, contadas desde la fecha del hecho causante.

En estos supuestos, el progenitor supérstite podrá disfrutar de las semanas que restenexcluidas siempre las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto— desde la fecha del fallecimiento hasta la finalización de las citadas 19 semanas (más las ampliaciones que procedan).

Por el contrario, no procede reconocer semanas adicionales cuando el fallecimiento se produce una vez transcurrido ese periodo de 16 o 19 semanas (y sus ampliaciones), al considerarse que ya se ha cumplido la finalidad de garantizar al menor un periodo de cuidados equivalente al de una familia con dos progenitores que disfrutan sus descansos de forma simultánea.

Finalidad del criterio: garantizar cuidados equivalentes al menor

El criterio de gestión 7/2026 insiste en que la finalidad del régimen de descanso por nacimiento y cuidado de menor es asegurar al nacido o menor un periodo de cuidados equivalente al de las familias con dos progenitores. Por ello:

  • No se incrementa el periodo de descanso obligatorio (las seis primeras semanas tras el parto), pues, de vivir ambos progenitores, dichos periodos coincidirían en el tiempo.
  • El refuerzo de protección se articula a través de la ampliación del descanso voluntario del progenitor supérstite, que absorbe el tiempo que correspondía al progenitor fallecido para compensar la pérdida de cuidados.

A efectos prácticos este nuevo criterio implica que el reconocimiento del derecho adicional al progenitor supérstite no depende de la situación laboral ni de las cotizaciones del progenitor fallecido, salvo el límite temporal específico cuando este no estaba de alta. Será necesario comprobar el momento del fallecimiento en relación con las semanas de descanso desde el hecho causante para determinar cuántas semanas adicionales proceden.

El propio documento del INSS recuerda que se trata de información elaborada conforme a la normativa vigente a 19 de febrero de 2026, con carácter ilustrativo y de orientación.

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

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