Última revisión
11/07/2025
Nuevo criterio interpretativo del MISM adaptando el complemento para la reducción de la brecha de género en pensiones a hombres tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha publicado un nuevo Criterio Interpretativo n.º 11/2025, que regula el acceso de los hombres al complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones contributivas, en cumplimiento de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 15 de mayo de 2025. Este criterio resuelve la discriminación entre mujeres y hombres en la concesión de dicho complemento, tal como exigía el fallo europeo.
La sentencia del TJUE, en los asuntos acumulados C-623/23 [Melbán] y C-626/23 [Sergamo], interpreta que la Directiva 79/7/CEE relativa a la igualdad de trato en materia de Seguridad Social se opone a la legislación española vigente hasta la fecha, que condicionaba el acceso de los hombres al complemento a la justificación de requisitos adicionales respecto a su carrera profesional, mientras que las mujeres lo recibían de forma automática al percibir una pensión contributiva de jubilación y haber tenido uno o más hijos. (Pueden consultar aquí nuestra noticia del pasado 16/05/2025).
A raíz de este pronunciamiento y hasta que se lleven a cabo las pertinentes reformas legislativas, el Gobierno adapta la aplicación del complemento para asegurar la igualdad de trato entre progenitores de ambos sexos, aplicando la prestación a los hombres en los mismos términos que a las mujeres, con la única condición de que el beneficiario sea el progenitor que perciba la pensión de menor cuantía entre ambos.
Un cambio propiciado por la justicia europea
El origen de esta reforma se encuentra en las cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales españoles al considerar que la redacción del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) —tras la reforma del Real Decreto-Ley 3/2021— podía vulnerar los principios de igualdad de la normativa europea. Así, el TJUE ha determinado que es discriminatorio impedir que los hombres accedan al complemento en igualdad de condiciones que las mujeres, cuando ambos progenitores se encuentran en situaciones idénticas y han contribuido igualmente al nacimiento o adopción de hijos.
La sentencia también rechaza que el complemento para la reducción de la brecha de género pueda quedar amparado bajo las excepciones a la prohibición de discriminación contenidas en el artículo 4.2 de la Directiva 79/7, y aclara el alcance de situaciones en las que se puede suprimir el complemento ya reconocido a una madre en favor del padre, siempre que este sea el pensionista de menor cuantía.
Instrucciones para la aplicación del nuevo criterio
El Criterio Interpretativo 11/2025 despliega las instrucciones provisionales que deberán seguirse en tanto no se reformen los artículos afectados del TRLGSS y la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Los elementos principales de este nuevo procedimiento son los siguientes:
- Reconocimiento a hombres sin requisitos adicionales: Desde el 4 de febrero de 2021, los hombres titulares de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, que hayan tenido uno o más hijos, tendrán derecho al complemento, sin necesidad de acreditar la interrupción o afectación de su carrera profesional como se exigía previamente.
- Criterio de cuantía menor: En caso de que ambos progenitores soliciten el complemento, este se atribuirá automáticamente al que perciba la suma de pensiones de menor cuantía. Si ambos perciben pensiones idénticas, prevalecerá quien haya solicitado primero la pensión con derecho al complemento.
- Extinción del derecho del otro progenitor: Si el complemento se reconoce a uno de los progenitores conforme a los nuevos criterios, se extinguirá el derecho del otro progenitor a percibir el complemento, aplicando los efectos económicos y legales establecidos en la normativa vigente.
- Casos anteriores al 15 de mayo de 2025: Si antes de la fecha de la sentencia europea el complemento se reconoció a la madre, y el padre con posterioridad cumple las condiciones, la retroactividad del derecho del padre se limitará al periodo comprendido entre la fecha del hecho causante de su pensión y el día primero del mes siguiente al reconocimiento del complemento a la madre.
- Aplicación de disposiciones transitorias: Se aplicarán las normas transitorias del TRLGSS y de la Ley de Clases Pasivas para todos los complementos concedidos conforme a este nuevo criterio.
Implicaciones económicas y sociales
El reconocimiento de este derecho retroactivo implica que los hombres que, desde el 4 de febrero de 2021, hayan causado derecho a una pensión contributiva y cumplan los requisitos, podrán solicitar el complemento y percibir los efectos económicos desde la fecha efectiva original de su pensión. Este movimiento marca un hito en la evolución de la legislación española hacia el pleno cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a los beneficios de la Seguridad Social, especialmente en materias tradicionalmente vinculadas al cuidado de los hijos.
La medida supone también la necesidad de revisar numerosas prestaciones ya reconocidas y podría conllevar la extinción y readjudicación del complemento entre progenitores, así como ajustes en los importes percibidos y en la gestión administrativa de la Seguridad Social. Las nuevas directrices también otorgan seguridad jurídica a los procedimientos abiertos y a los miles de potenciales solicitantes que, hasta ahora, veían limitado su acceso por motivos de discriminación de género.
Hasta que se acometan las modificaciones legislativas sugeridas por la sentencia del TJUE, el nuevo criterio de la Dirección General de Seguridad Social sienta las bases para la igualdad de trato en el acceso al complemento de pensión para la reducción de la brecha de género. Este ajuste normativo transitorio permite a los hombres acceder en igualdad de condiciones a una prestación que, según el Tribunal de Luxemburgo, no puede seguir reservada de facto a las mujeres, contribuyendo al cumplimiento efectivo de los principios de igualdad y no discriminación en el sistema de protección social español.
Aclaraciones posteriores
Con posterioridad el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha entendido la necesidad de aclarar el criterio tratado recalcando que el mismo establece que los hombres que hayan tenido uno o más hijos y sean titulares de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causadas desde el 4 de febrero de 2021 tienen derecho al complemento, eliminando los requisitos adicionales relativos a la interrupción o afectación de la carrera profesional por nacimiento o adopción previstos en los apartados 1.a) y b) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y de la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE).
Sin embargo, el criterio aclara que no modifica el régimen jurídico del complemento establecido en la disposición adicional decimoctava del TRLCPE. En el Régimen de Clases Pasivas del Estado, el complemento solo puede reconocerse a quienes sean beneficiarios de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso, incapacidad permanente para el servicio, inutilidad o viudedad, excluyendo las pensiones de jubilación voluntaria previstas en el artículo 28.2.b) del TRLCPE. Este aspecto no ha sido declarado contrario al ordenamiento jurídico nacional ni internacional, por lo que corresponde al legislador decidir si se extiende a todas las pensiones de jubilación contempladas en el TRLCPE.
